Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Abril de 2014, expediente FTU 713142/2010/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

713142/2010- Incidente Nº 1 -EN AUTOS GUTIERREZ GABRIEL ALEJANDRO

C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO S/ACCION DE AMPARO-

MEDIDA CUATELAR DE NO INNOVAR; EXPTE Nº: 3142/10.- GABRIEL ALEJANDRO

GUTIERREZ.- INICIA TRAMITE DE EJECUCION DE ASTREINTES.-JUZGADO

FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

S.M. de Tucumán, 28 de abril de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 78/79, y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 78//79 por la demandada-

U.N.S.E. -en contra de la sentencia de fecha 08 de abril de 2013 (fs. 74) en cuanto resolvió: no hacer lugar a las impugnaciones efectuadas por la Universidad Nacional de Santiago del Estero en contra de la planilla de liquidación de fs. 61/62 de acuerdo a lo considerado en los puntos I y II de la presente, con costas conforme lo considerado en el punto III y, en consecuencia, aprobar la citada planilla.-

Concedido el recurso por el a-quo y corrido el pertinente traslado de ley (fs. 82), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 85/86,

con lo que, elevada la causa a esta Alzada (fs. 88), se encuentra en estado de ser resuelta.-

Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por el punto de partida que establece para el cómputo de las astreintes, esto es, desde la fecha de los decretos que así lo establecen.-

Sostiene por su parte, “(…) que los mencionados decretos fueron recurridos en todos los casos en que fueron notificados (…)” a esa parte, toda vez que fueron impuestos en forma arbitraria.-

Manifiesta que “(…) cada expediente insumió un término razonable de tiempo, dado que los haberes del personal de planta permanente se liquidan a través de un sistema “SUI PAMPA” que se carga con los datos de cada empleado conforme al número de planta que tiene habilitado (…)”. Que “el caso del actor es un supuesto extraordinario pues su reincorporación al cargo no ingresó al sistema “por ausencia de cargo vacante” lo que” los obliga a practicar las liquidaciones fuera del sistema (por orden judicial).-

II.-El Tribunal adelanta su criterio favorable a la confirmación de la sentencia de crisis. Ello así, en mérito a las razones que se expondrán a continuación:

Que mediante auto de fecha 06 de abril de 2010 (fs. 1/3) el Sr.

Juez a-quo resolvió, en lo pertinente:

II) Decretar medida cautelar innovativa y, en consecuencia, ordenar a la Universidad...

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