Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 073900/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 73900/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55978
CAUSA Nº 73.900/2016 - SALA VII- JUZGADO Nº 3
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “GUTIERREZ, RUBEN
ADALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”,
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso incorporado digitalmente el día 24 de noviembre de 2020, que mereciera réplica del contrario el día 3 de diciembre.
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El magistrado de la instancia anterior concluyó que ante la ausencia de incapacidad laborativa torna innecesario en análisis del resto de las cuestiones planteadas.
El recurrente pretende cuestionar la sentencia de grado, tanto en lo que respecta a la incapacidad física reclamada en autos, como en relación al aspecto psicológico, remitiéndose a las conclusiones a las que habría arribado el perito médico luego de analizar los estudios complementarios, y a las impugnaciones vertidas respecto de la experticia médica, que fueron desestimadas por considerar que aquellas no conmueven los resultados expuestos por el galeno, toda vez que no traen a consideración elementos de prueba que resulten hábiles para revertir las sólidas conclusiones del experto.
Adelanto que, pese al esfuerzo argumental desplegado por el apelante, sus agravios no podrán prosperar por las razones que seguidamente expondré.
En primer lugar, cabe destacar que el actor denunció en su libelo inicial que sufrió un accidente laboral en la fecha indicada, y que el mismo consistió en una caída que le provocó una lesión en el costal derecho,
que le ocasionaría una incapacidad del 6% de la T.O. (fs. 6vta./7).
Asimismo, es importante recordar que también denuncio padecer una reacción vivencial anormal neurótica grado II que le ocasionaría un 10% de incapacidad laborativa.
En este sentido, cabe destacar que la lesión que detectó el experto médico en la zona de la columna lumbar, y por la cual viene el actor reclamando a esta instancia, no ha sido objeto de reclamo en el inicio de la Fecha de firma: 19/02/2021
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 73900/2016
presente causa, por lo que no puede ser atendida en esta instancia (art.277
CPCCN).
En efecto, sabido es que la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común.
J. se ha hecho hincapié en que el reclamante tiene la carga de invocar claramente los hechos en los que funda su pretensión haciendo una exposición circunstanciada de los hechos configurativos de la relación jurídica en que se basa la petición judicial.
Es decir, deben describirse los hechos (y las omisiones o...
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