Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Marzo de 2019, expediente CIV 051197/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte Nº 51.197/2011 “GUTIERREZ, R.M. c/ Programa Documentos América y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº

107.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GUTIERREZ, R.M. c/ Programa Documentos América y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 974/85 que rechazó la demanda iniciada por R.M.G. contra M.R.H., Alerta Vida ONG, F.P. y América TV S.A. con costas al vencido, apeló la parte actora a fs. 994 con recurso concedido libremente a fs. 995.-

II) Expresó sus agravios a fs. 1018/1031, los que fueron contestados a fs. 1033/6 por América TV S.A. y a fs. 1037 por el demandado P.. Cuestiona el decisorio de la instancia anterior reiterando argumentos ya expuestos tanto en la demanda como en los alegatos, en especial los relativos al lucro obtenido por los accionados quienes habrían tergiversado la realidad y forzaron una situación de comisión de un delito inexistente para montar un show televisivo.

Fecha de firma: 27/03/2019

Alta en sistema: 01/04/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

1

III) Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme he sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225,

etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

Entrando al análisis de los agravios vertidos por la parte actora no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de...

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