Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2018, expediente FSA 031000070/2006/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GUTIERREZ, R.E. C/

ANSES S/ APELA RESOLUCION” Expte.

N°31000070/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 11 de septiembre de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de de apelación en subsidio deducido por la demandada a fs. 340/345 en contra de la resolución de fecha 16/05/2018 por la que el Juez de grado aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora por la suma de $33.369,65 en concepto de capital con más $72.794,33 en concepto de intereses al 30/11/2017 y ordenó embargo ejecutorio sobre la cuenta bancaria de la ANSES por la suma de $106.163,98 con más la suma de $15.900 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas (fs.

324/325).

2) La apoderada de la ANSeS se agravió de lo resuelto argumentando que le resulta imposible practicar planilla de liquidación y cumplir con la sentencia dictada en autos sin contar con el monto de los salarios activos de la actora. Manifestó que no consta que los sueldos tomados en la liquidación practicada sean los informados por el Ex Consejo de Educación y que son el resultado de la suma del sueldo básico más los adicionales que abona la Provincia de Jujuy. Sostuvo que el organismo previsional se encuentra avocado al cumplimiento de la manda judicial Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4201839#215209117#20180911100444757 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta detallando los movimientos del expediente administrativo y la normativa vigente respecto al orden operativo de trabajo en las distintas áreas.

Señaló que también requiere los salarios de actividad a los efectos de la aplicación de la doctrina del precedente de la CSJN “Villanustre”, solicitando ampliación de plazos a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia judicial.

Asimismo, se agravió del embargo ejecutorio decretado sobre la cuenta de titularidad del organismo denunciada por la actora por ser contraria a la normativa y a la jurisprudencia vigente (fs. 340/345).

Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme a los argumentos allí expuestos (fs. 348/350).

3) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 20 de diciembre de 2010 el Juez hizo lugar a la demanda ordenando a la ANSeS a efectuar el reajuste del haber previsional conforme...

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