Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FRO 013015017/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 8 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13015017/2012 caratulado “GUTIERREZ, R.E. c/ ANSES s/ Varios” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 74) contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2015 que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por R.E.G., revocar la resolución recurrida y ordenar a la Anses que dicte un nuevo acto administrativo otorgando el beneficio de jubilación solicitado por la actora desde la fecha de su solicitud, con más los intereses conforme el considerando tercero. Cumplir la presente sentencia dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo; costas por su orden (fs. 64/68 y vta.)

Concedido en modo libre el recurso (fs. 75), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, (fs. 79)

donde la demandada expresó sus agravios (fs. 80/84), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 86/92), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 93).

Y Considerando que:

  1. ) La parte demandada se agravia de que la sentencia reconoce los servicios domésticos, los cuales dice no están probados por la actora por haber sido los aportes realizados extemporáneamente, por lo que no se deben tener por acreditados, y que al no cumplir uno de los requisitos exigidos por la ley (30 años de aportes) se tiene que rechazar el reclamo.

    Se queja en cuanto el juez consideró que la actora no debe realizar prueba alguna porque de su razonamiento surge que se puede declarar bajo declaración jurada cualquier cosa, no ofrecer prueba alguna y A. siempre debe otorgar el beneficio sin importar nada.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #8375181#161558369#20160908114011191 Señala que el trámite seguido por su parte para denegar el beneficio ha sido ajustado a derecho, y que se basó en las constancias del expediente administrativo acompañado.

    Asimismo, relata los hechos de la causa -lo cual es una reiteración de lo expuesto al contestar demanda- y efectúa reserva del caso federal.

  2. ) Se desprende de las constancias de la causa que se inicia la presente demanda ordinaria, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se revoque la resolución RLI-H 03980/11 de la UDAI Rosario que denegó el beneficio de jubilación.

    Se impone efectuar un análisis de lo acontecido en el expte.

    administrativo nro. 024-27-06211320-6-974-000001, que obra glosado por cuerda a las presentes actuaciones.

    En fecha 27 de enero de 2011, R.E.G., en la solicitud de Prestaciones Previsionales, Formulario PS6.18, peticiona su jubilación ordinaria declarando haber prestado servicios por cuenta propia desde el 01/07/1967 al 30/09/1993 y como servicio doméstico a las órdenes de su empleador B.C. desde el 01/10/2007 al 31/10/2010 (ver fs. 5/6 y vta. y 12).

    De las constancias del SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos/Monotributistas) obran las fechas de pagos y los períodos ingresados, destacándose que los aportes y contribuciones efectuados bajo el concepto “servicio doméstico” del período 2007 al 2010 fueron depositados en su totalidad y de manera global en fecha 30/11/2010 (ver fs. 57/59).

    Del acta de verificación ambiental se desprende que no se pudo localizar al dador de trabajo B.C.D., quien es predicador de una iglesia evangélica y tiene una casita junto al templo en el domicilio consignado. De las declaraciones testimoniales de las vecinas identificadas como Sra. R. y Sra. B., si bien se obtuvo la negativa de la relación laboral, no Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #8375181#161558369#20160908114011191 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3...

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