Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 000058/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

58/2022 G.P., O.M. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO POR MORA

Juzg. 2

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia admitió, con costas, la acción de amparo por mora y ordenó a la Universidad de Buenos Aires (UBA) que en el plazo de 20 días hábiles se expida sobre la solicitud de emisión del título efectuada por O.M.G.P. (pronunciamiento del 13 de abril de 2022).

    Para así decidir recordó que el artículo 40 de la ley 24.521

    establece el plazo en el cual la universidad debe expedir el título.

    Sostuvo que desde la fecha en que el actor solicitó la expedición del título ha transcurrido el plazo legal sin que la parte demandada haya cumplido con esa solicitud ni dado razones que resulten eximentes para dispensarla por la demora.

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios que fueron contestados (escritos del 20 de abril y 10 de mayo).

    Afirmó que no se consideraron los argumentos expuestos al presentar el informe, que fueron debidamente acreditados con las actuaciones acompañadas y demuestran la ausencia de la mora denunciada.

    Expuso que la Dirección de Carreras de Especialistas mediante la nota de fecha 22/02/2022 hizo saber al actor que no había acompañado el título de grado legalizado por la UBA (con sello completo) ni el certificado que acredite dos (2) años de ejercicio de la profesión.

    Indicó que el 24/02/2022 el actor presentó el título de grado legalizado por la UBA pero que continuaba adeudando la certificación de los dos años en el ejercicio de la profesión, situación que no fue negada por Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    el amparista, quien a pesar de ser informado y requerido en la plataforma,

    dijo ignorar.

    Apuntó que la constancia de inicio de trámite nº 2238

    acompañada por la parte actora es de fecha 31/01/2022 por lo que no se cumple el plazo de ley para la configuración de la mora invocada.

    Y apeló la imposición de las costas.

  3. Que de las constancias acompañadas por las partes a la causa surge que:

    (i) El 31 de mayo de 2021 el actor dio inicio al trámite de finalización de la carrera de médico especialista en Dermatología ante la Facultad de Medicina, a efectos de obtener su título universitario, al que adjuntó copia...

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