Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Mayo de 2019, expediente CSS 037827/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 37827/2008 AUTOS: “G.P.J.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.256. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. v2 EL DR. R.M.M. DIJO: I. Contra la resolución obrante a fs. 241, mediante la cual el Sr. Juez resolvió no hacer lugar al planteo de la parte actora en cuanto pretende la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias ya que la conducta observada por el organismo previsional en su calidad de agente de retención excede el marco de la presente acción y la competencia del suscripto, apeló la parte actora a fs.242//245. II. Teniendo en cuenta que el planteo remite a una cuestión íntimamente vinculada a la culminación del proceso de ejecución de una sentencia que dispuso el reajuste de un beneficio, entiendo que la competencia del Tribunal para su resolución es innegable tal como lo registran numerosos precedentes (autos "OTONELLO, H.J. c/ A.N.Se.S. s/Amparos y sumarísimos", exp.

8696/2005, Sala 3, sentencia n° 90365 del 02/03/06,y sentencia interlocutoria nro. 100800 del 18.6.08 in re 34535/98 “D.P.J.C. c/Caja s/ejecución previsional”, entre otras), motivo por el cual corresponde expedirse al a quo sobre el punto a fin de evitar dilaciones.

Por ello, y oído el Ministerio Público, se propicia: declarar formalmente admisible el recurso USO OFICIAL interpuesto en autos, admitir el mismo, declarar la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 6 parar resolver el planteo del impuesto a las ganancias y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida, devolviendo al juzgado de origen a sus efectos. Costas por su orden en la Alzada (art.68,segundo párrafo, del CPCCN). v3 EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que en el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, con el escrito de fs. 228/229 el actor acompañó la liquidación practicada por la demandada de fs.

192/226 y la constancia de RUB de fs. 189 que dan cuenta del pago realizado y descuento aplicado por impuesto a las ganancias en el mensual 4/20014 bajo los códigos 598 y...

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