Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Marzo de 2022, expediente CIV 029308/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G.P.G. c/ IS SPORTS SA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 29308/2020 –J. 94-

RELACIÓN N° 029308/2020/CA001.-

Buenos Aires, marzo 4 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la parte actora contra la decisión del 3 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sra. Juez de grado mantiene la providencia del 26 de noviembre de 2021 dictada por la Secretaria que ordena librar oficio a la Inspección General de Justicia con carácter previo a ordenar la notificación a la tercera citada bajo responsabilidad.-

  2. Al respecto cabe poner de resalto que la notificación bajo responsabilidad de la parte, bien que compromete a quien la insta respecto de las consecuencias jurídicas de una notificación defectuosa, no puede ser llevada a extremos de constituir una carga desmedida, más allá de las legalmente impuestas en procura de una correcta traba de la litis (conf. CNCiv., esta S., R. 585.587 del 5/9/11).-

En efecto, como es sabido, de no ser correcto el domicilio “denunciado bajo responsabilidad”, dicha irregularidad debe sancionarse con la nulidad de la notificación y de todos los actos procesales cumplidos en su consecuencia (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, pág. 375, nº 651).-

Fecha de firma: 04/03/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

La norma tiende a evitar posibles maniobras dilatorias destinadas a burlar cargas impuestas en providencias que deben notificarse por cédula y procede ante la solicitud del interesado, sin exigirse justificación previa alguna de haber realizado diligencias para demostrar que la contraria tiene su domicilio en el lugar indicado. Ello es así, pues cabe suponer que quien asume la responsabilidad ha tomado sus recaudos y se ha precavido, siendo el principal interesado en extremar los cuidados a fin de evitar la nulidad y el pago de las costas (conf.

M., L.A.“. procesales”,

págs. 113/117, capítulo IV, con cita jurisprudencial; conf. CNCiv., esta S., R.

148.687, del 8/6/94; íd., íd., R.

044188/2019/CA001 del 22/11/19).-

Basta el solo pedido del actor, para que proceda notificar al demandado bajo la responsabilidad de aquél, sin que sea necesario justificar previamente que en el domicilio denunciado vive realmente la persona a notificar (conf. Cámara Nacional de Paz, en pleno, marzo...

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