Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Diciembre de 2009, expediente 11282/05

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

°

Causa N° 11.282/05 “G.O.H. c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA

FEDERAL s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.O.H. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL

INTERIOR POLICIA FEDERAL s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”,

y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia (fs. 272/273vta.) hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por O.H.G. y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia – Policía Federal) al pago de $ 210.000, con más sus intereses y las costas del juicio. Para así decidir, el sentenciante consideró de aplicación al caso la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema in re “Mengual”, según el cual no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza USO OFICIAL

    previsional. En tales condiciones, el a quo analizó los rubros resarcitorios reclamados en la demanda, para arribar a la suma final de $ 210.000 ($ 125.000 por incapacidad sobreviniente,

    $ 75.000 en concepto de daño moral, y $ 10.000 para cubrir los gastos de tratamiento psicológico), monto al que adicionó intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio.

    Contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación (ver fs. 277 y 296, y autos de concesión de fs. 278 y 297). La actora expresó agravios a fs. 343/363, los que no fueron contestados. Por su parte, la demandada hizo lo propio a fs. 364/365vta., lo que mereció la réplica de fs. 367/374.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados -de así corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    La actora cuestiona la sentencia en los siguientes aspectos: a) en cuanto a los montos reconocidos en concepto de incapacidad física y psíquica, daño moral y daño psicológico; b) por haber desestimado el rubro chance laboral; y c) respecto del punto de partida de los intereses, los que considera que deben correr desde la ocurrencia del hecho.

    A su turno, la accionada se queja -por un lado- de la procedencia de la acción, invocando en su defensa la doctrina emanada del precedente “Azzetti” de la Corte Suprema, y -por el otro lado- por no haber hecho referencia el sentenciante “al descuento que debió hacer al capital de condena para compensar la percepción anticipada que impone el fallo” (fs. 365, punto B).

  2. En autos se encuentra debidamente acreditado que el 4 de mayo de 2003, el señor O.H.G. -Subcomisario de la Policía Federal Argentina-, en oportunidad en la que se disponía dirigirse a cumplimentar el servicio ordinario, advirtió que un grupo de jóvenes había iniciado un foco ígneo frente a su vivienda. Al intentar apagar el fuego e identificarse como policía, fue agredido físicamente por los jóvenes. A consecuencia de ello, sufrió politraumatismo contuso en órbita derecha, con heridas contuso-cortantes en párpados y hemorragia intraocular, perdiendo la visión de su ojo derecho. Las lesiones descriptas fueron calificadas por la autoridad competente como producidas “en y por acto del servicio” (ver documental de fs. 12/13 y 16; informe del Complejo Médico Policial Churruca Visca de fs. 140/141; historia clínica de fs. 148/162; peritaje médico de fs. 203/216; y constancias obrantes en el sumario administrativo Nº 210-18-000.014-03, cuya copia certificada obra en sobre reservado y en este momento tengo a la vista).

  3. En base a los hechos precedentemente reseñados, es claro que el primer agravio de la demandada no puede recibir favorable acogida.

    Para ello, debo traer a colación la reiterada jurisprudencia según la cual el oficial o suboficial de las fuerzas armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-

    psíquica durante la prestación del servicio, tiene derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas del derecho común si la legislación militar específica sólo contempla para tales supuestos un haber de retiro de carácter previsional (Fallos: 318:1959; 319:1348 y 1505).

    Esta doctrina se ha extendido al personal de la Policía Federal (causa...

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