Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2010, expediente L 97608

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,K.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.608, "G., O.O. contra Los G.M.N. y Cía. S.A. Cobro de salarios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó íntegramente la acción deducida, con costas a cargo de la parte actora (v. fs. 145/151 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 154/158 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la demanda promovida por O.O.G. contra "Los G.M.N. y Cía. S.A.", mediante la cual procuró el cobro de haberes por días trabajados en el mes de enero de 2004, indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso y por las multas contempladas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323 (v. fs. 145/151 vta.).

  2. Contra la referida sentencia se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la infracción de los arts. 47 de la ley 11.653; 63, 84, 242, 243 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 168 y 171 de la Constitución provincial; 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; y de doctrina legal que cita (v. fs. 154/158 vta.).

    En lo sustancial cuestiona -por arbitraria- la decisión de grado, habida cuenta que ninguno de los hechos acreditados en autos constituyó -a su juicio- una injuria de gravedad tal que torne imposible la prosecución de la relación laboral, siendo dable destacar -agrega- que a la fecha de extinción del contrato de trabajo poseía una antigüedad en el empleo de más de 10 años sin antecedentes disciplinarios, lo cual revela nítida la inexistencia de una personalidad díscola o de una conducta violatoria de los deberes de fidelidad, buena fe y colaboración en el trato con los representantes de la empresa o con otros trabajadores (v. fs. 157 y vta.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley...

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