Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Junio de 2015, expediente FMZ 016821/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 25 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 16821/2015/CA1-CA2, caratulados: “H.C. en favor de GUTIÉRREZ, ORLANDO Y OTROS”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del pase al acuerdo de fs. 66; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/3 vta., se presenta el Dr. A.C. en representación de O.G., O.P.F., E.E.C., N.M.L. y C.O. deduciendo acción de habeas corpus, en virtud de la detención sufrida por sus defendidos, en cuanto la misma deviene contraria a las previsiones del art. 3 inc. 1) de la Ley 23089.-

    Ello por cuanto en la causa actualmente radicada en el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza, con el Nº FMZ 42019612/2012/TO1 caratulada “B.M., M.Á. y otros”, sus representados fueron citados a indagatoria, detenidos y, luego de dictado su procesamiento, elevada la causa a juicio, habiendo transcurrido dos años y seis meses de detención desde su arresto original.-

    Que, al vencerse el plazo previsto por la Ley 24390, el TOF Nº2 dispuso la prórroga de la prisión preventiva de sus defendidos por doce meses más, desde el vencimiento del término de dos años contemplado en la referida norma.-

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 La Cámara Nacional de Casación Penal decidió que dicha prórroga no fuera de doce meses, sino de seis - resolución firme al no haber sido recurrida por parte alguna- término que se venció los días 19 y 20 de mayo pasados, habiendo dictado el TOF Nº2 una nueva resolución la prisión preventiva seis meses más, contraviniendo la decisión emanada el tribunal superior.-

    Hace reserva del caso federal.-

  2. Que a fs. 38/39 el juez de grado rechaza in límine la acción interpuesta por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3º, inciso 1º de la Ley 23098, elevando los autos en consulta a esta alzada.-

  3. Que arribados los autos a esta Cámara y pasados los autos al acuerdo (fs. 43), se resuelve confirmar la resolución en crisis.-

    La defensa de los encausados deduce recurso de apelación a fs. 45/49 vta., razón por la cual y en los términos del art.

    20 de la Ley 23098 se emplaza a las partes para que mejoren fundamentos (fs. 53).-

    Que, el Sr. Fiscal General al contestar la vista conferida...

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