Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 040146/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 40146/2023

GUTIERREZ, N.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 24 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la resolución emanada por la Comisión Médica;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 29.08.2023-. En esa instancia se determinó que la Sra. G. no portaba incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 04.02.2023.

    Según el informe obrante en fs. 60/62 del expediente administrativo SRT nº

    147547/2023, la reclamante “al bajar de la grúa la puerta de la misma rebota y presenta un traumatismo en el hombro derecho con la puerta”. Indicó la recurrente que fue asistida por la aseguradora: le realizaron estudios por imágenes, tratamiento farmacológico y 7

    sesiones de FKT.

  2. El Sr. Juez de Primera Instancia concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa.

    Adujo, en lo que constituye el núcleo del decisorio, que “las manifestaciones vertidas por la actora al expresar agravios se aprecian ajenas a las constancias de la presente causa,

    desde que aluden a que la revisación médica fue insuficiente, que no se detallaron de qué

    manera fueron constatados los rangos de movilidad ni informada la totalidad de las evaluaciones efectuadas”.

  3. Las aspiraciones revocatorias de la apelante no lograrán destino favorable por mi intermedio pues, conforme puede desprenderse de un detenido relevamiento del memorial de agravios sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, el recurso adolece de una fatal ineptitud adjetiva que lo torna inhábil a los fines procurados.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa a quien recurre, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., A.P., Buenos Aires,

    2006).

    No luce ocioso destacar, en aras de alcanzar la mayor claridad expositiva a mi alcance, que el pronunciamiento objetado declaró desierto el remedio interpuesto por la quejosa en razón de que distaba de configurar la crítica concreta y razonada del acto administrativo cuyo reexamen se procuraba, conforme a los cánones exigidos por el ordenamiento adjetivo que rige el presente trámite, en tanto soslayaba señalar los desaciertos concretos que -desde su visión- lo tornarían errado. Pese a lucir disconforme con tal modo de resolver, dicha parte incurre nuevamente en idéntica deficiencia al controvertir ese temperamento, pues el remedio sometido a cognición de esta Alzada tampoco exhibe una impugnación -concreta, e incisiva- de dichas motivaciones medulares del pronunciamiento jurisdiccional objetado, a cuyo efecto resultaba imprescindible una adecuada identificación de los fundamentos merced a los cuales aquel recurso, otrora descalificado, gozaba de la autosuficiencia y aptitud refutatoria compelida por las exigencias de la teoría recursiva. Contrariamente a ello, y como anticipé, la impugnante se limita a exteriorizar una mera disconformidad con el criterio adoptado en la sede anterior,

    tónica que sella la irremisible deserción -también- del auxilio procesal que convoca la intervención de esta Sala (arts. 116 de la L.O. y 265 del Cód. Procesal; cfr. Acta CNAT

    nº2669 de 16/05/18).

    Por las...

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