Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Marzo de 2023, expediente FCB 057743/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 57743/2017/CA1

AUTOS: “GUTIERREZ MORA, J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 21 de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUTIERREZ MORA, JOSE ROBERTO C

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 57743/2017/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la letrada patrocinante de la parte actora y por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 34/34vta.- en contra de la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de Anses y ordenó a la accionada que recalcule el haber previsional de conformidad a lo dispuesto en los considerandos pertinentes. Finalmente impuso las costas en el orden causado (fs. 55/59).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Por su lado, la accionante funda su recurso, argumentando que le causa agravio lo resuelto en torno al recálculo de la PBU, pretendiendo la aplicación del índice ISBIC. Cuestiona la inconstitucionalidad del tope o haber máximo jubilatorio dispuesto en el art. 9 de la Ley 24.463 y sus decretos reglamentarios. Asimismo se queja por el silencio por parte del Sentenciante respecto a la declaración de Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    Expte. N° FCB 57743/2017/CA1

    AUTOS: “GUTIERREZ MORA, J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79, inc c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.

    Corridos los traslados de ley, la actora lo contesta, mientras que la demandada deja vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Informático Lex 100).

  2. Previo a todo y arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada patrocinante del actor, doctora S.d.V.C., al interponer y fundar el recurso de apelación como así también al contestar el traslado de los agravios de la accionada, no acompañó el respectivo poder que justifique su personería.

  3. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. art. 46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal,

    el letrado que interviene en una determinada causa, en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AUTOS: “GUTIERREZ MORA, J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal la justificación de la personería o de la capacidad procesal de quienes actúan en representación de los sujetos legitimados, para lo cual tienen que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada, adjuntando en su primera presentación los documentos que demuestren el carácter que invisten…” (GOZAINI, O.A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado”, t. I.,

    pág. 176, Ed. La Ley, 1ª edición).

  4. Cabe recordar también que el principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio general de "igualdad ante la ley" consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. Se ha dicho que, "las partes en cuanto piden justicia, deben ser puestas en el proceso en absoluta paridad de condiciones"

    (CALAMANDREI, P.: "Instituciones de Derecho Procesal Civil", traducción de S.S.M., Bs. As., EJEA, volumen I, 1973, pag. 418). G. a su vez,

    entiende que la posición igual de las partes o principio de la igualdad de partes, significa que la condición de cada una de ellas debe tener un contenido equivalente, es decir, que no pueden diferir en sustancia los deberes y derechos de una parte y otra (GUASP,

    J.: “Derecho Procesal Civil”, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1968, tomo I,

    pág. 171-172. 14). Asimismo, el principio...

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