Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Noviembre de 2013, expediente CIV 065454/2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G., C.D. c/M., J.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte

, E.. 65.454/2007, R. 626.811

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2013, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., Carlos David c/

Monsalvo, J.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 334/341, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por C.D.G. y, en consecuencia,

se condenó a J.A.M. la suma de $ 39.500, más intereses y costas, apelaron la citada en garantía a fs. 342 y la parte actora a fs. 345,

recursos que fueron concedidos a fs. 354. La aseguradora expresó agravios a fs. 380/382 y la actora, a fs. 384/389. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 391/397 y fs. 398/399. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La citada en garantía se queja de que se haya hecho lugar a la demanda. Critica que el sentenciante haya tomado esa decisión basado en un único testigo quien, según la aseguradora, sostuvo que “el colectivo fue el que violó la luz roja del semáforo”. Añade que “está probado por pericia mecánica que fue la moto la que embistió al rodado del demandado”.

Inmediatamente, afirma que si bien en la pericia no se había podido aclarar cuál había sido la mecánica del hecho, sí se había determinado que los daños en la camioneta habían sido en la parte trasera y los daños en la moto, en la delantera, “presunción a favor del demandado que la actora no había desvirtuado”. Luego, hace referencia al testigo L. y a las razones por las cuales considera que debe desvirtuarse su declaración. Se queja, finalmente, de los montos establecidos para resarcir la incapacidad sobreviniente, los gastos médicos y de farmacia y el daño moral.

A su tiempo, el actor se agravia de los montos asignados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral, los gastos de farmacia,

asistencia médica y gastos de traslado del rechazo de los rubros daños materiales y privación de uso. Finalmente, de la tasa de interés.

III) Ante todo, cabe destacar que los errores que presenta el escrito de expresión de agravios de la citada en garantía son la evidencia más clara de la falta de seriedad de los planteos que allí se esbozan.

En primer lugar, no intervino ningún colectivo en el evento.

De hecho, en el accidente participaron la motocicleta Yamaha del actor y la camioneta Peugeot 504. Y mucho menos declaró un testigo sobre la violación de un semáforo por parte del vehículo demandado. Debe aclararse que la discusión acerca de la mecánica del hecho, corrió por otros andariveles, que nada tuvieron que ver con la señal lumínica.

Así, el actor manifestó en su escrito inicial que circulaba por el carril de la derecha de la calle Pergamino cuando, al llegar a la intersección con la calle B. de A., fue embestido por el vehículo del demandado. Este, quien iba circulando en el mismo sentido, intentó

sobrepasar al actor y girar a la derecha sin el guiñe puesto y lo chocó, según lo que expuso G. a fs. 8 vta.

El demandado, con la adhesión de la citada en garantía, alegó

al contestar la demanda que circulaba por la calle Pergamino y que treinta metros antes de llegar a la intersección con la calle B. de A.,

colocó el guiño y que, cuando ya estaba doblando, sintió el impacto del choque de la moto en la parte trasera de su vehículo (fs. 57 y fs. 72).

Tampoco es cierto que en la pericia se haya determinado que la moto era el vehículo embistente. Más allá de que tal imprecisión podría considerarse zanjada con la aclaración posterior (“que el experto no pudo determinar la mecánica del hecho”), la conclusión del quejoso acerca de que en el informe pericial sí se estableció quién era el embistente por la localización de los daños, está lejos de ser exacta. Precisamente, al ser preguntado por ese punto, el experto se expidió en un sentido diferente:

resultando desconocidas las reales zonas de contacto, la ubicación relativa de los móviles al momento de la colisión, las direcciones de los esfuerzos Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

actuantes y los desplazamientos de los rodados posteriores al choque, no es posible determinar la calidad de embistente que pudiera corresponder a alguna de las unidades

.

Recordemos, por otra parte, que en la causa penal no hay ningún elemento de prueba y que, en este expediente civil, la pericia mecánica no arrojó resultado útil alguno.

En definitiva, solo resta analizar la eficacia probatoria del testimonio de L.. Considero que varias son las objeciones que pueden hacerse a este testigo. En particular, la que se refiere a su domicilio,

Río Cuarto 2759, cuando el denunciado por el actor en el escrito inicial fue Río Cuarto 2747, depto. 3, es decir, que G. y L. viven casa por medio en la zona de Barracas. A esto debe sumarse que,

llamativamente, el día del accidente los dos se encontraban en la misma esquina en la zona de V.S.. También es sugestivo que el testigo no recordara si se había acercado personal policial y ningún dato sobre el aspecto físico del conductor de la camioneta, así como que le diera los datos al actor y que, viviendo a metros de distancia y en una zona donde no hay demasiados edificios de departamentos, como en otras partes de la ciudad, nunca más se lo hubiera cruzado.

Sin embargo, más allá de tales observaciones, también advierto que, desde el punto de vista interno, el testimonio no adolece de contradicciones, es coherente y que, solo en ese sentido, puede considerarse creíble.

Pero el meollo de la cuestión es que, aun sin tener en cuenta tal declaración, la solución a adoptar no sería diferente, ya que –probado el contacto y el daño– era la demandada quien debía acreditar la eximente de responsabilidad, es decir, la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debiera responder o el caso fortuito. N. que de la pericia mecánica no surge ningún elemento que ayude a descifrar la mecánica del accidente,

única prueba producida –de las ofrecidas por el demandado y la citada en garantía– tendiente a aclarar la manera en la que se produjo el evento (véanse fs. 59/vta. y 72 vta/73).

Tampoco es real –y, por ende, no modifica el criterio expuesto– que el experto haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR