Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 016898/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75072

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16898/2013

(Juzg. N° 6)

AUTOS: "GUTIERREZ, MERCEDES C/ HEDIFAM S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.581/584 hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y condenó

    solidariamente a HEDIFAM SRL, FOX TOMA 1 LLC SUCURSAL

    ARGENTINA SOCIEDAD EXTRANJERA, H.E.S. y M.A.F.S. a pagarle la suma de $739.488 con más intereses y costas.

    Interpone recurso de apelación el codemandado SACCHI

    (fs.585/588); las codemandadas HEDIFAM SRL, FOX TOMA 1 LLC

    SUCURSAL ARGENTINA SOCIEDAD EXTRANJERA (fs.589/594) y el Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    codemandado SANDLER (fs.596/604) con réplica de la actora (fs.606/607).

    El codemandado SANDLER apela la regulación de honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes en autos (fs.604).

    La sentencia de grado acogió la demanda incoada, por considerar configurados los supuestos fácticos en que se asentó la pretensión, es decir la prestación que se alegó

    haber prestado para los accionados, atento las constancias probatorias de la causa.

  2. M.A.F.S. se agravia por cuanto la sentencia de grado lo condenó en forma solidaria sin fundamento en las constancias de la causa.

    A fs.585 y ss. expresa que la actora invoca y el fallo admite un comienzo de la relación en el año 1996, once años antes de su designación societaria lo que es soslayado por la sentenciante con un sustento solo dogmático.

    Reconoce que cumplió durante el periodo 2007-2012 el cargo de gerente en un caso y representante legal de una sucursal de una sociedad extranjera en otro.

    Luego refiere a las normas aplicadas de los arts.54 y 274 de la Ley 19550 y sus implicancias en el ámbito laboral. Respecto de la primera citada resulta errónea ya la sentencia en éste aspecto se basa en los arts.59, 157 y 274 de la antes citada ley.

    Según surge del informe pericial contable a fs.513 de autos el Sr. S. fue designado gerente de la sociedad codemandada Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    HEDIFAM SRL en reemplazo del codemandado H.E.S. que lo era desde 1994.

    Asimismo de dicho informe (fs.512/513) surge del libro de la codemandada FOX TOMA 1 LLC SUCURSAL ARGENTINA que en su libro “IVA COMPRA” se verifican facturas con el nombre de la actora GUTIERREZ y de HEDIFAM SRL se exhibieron contratos de prestación de servicios con días de grabación, nombre del trabajo y fecha de emisión (fs.503/507).

    A su vez a fs.480/482 obra la cuenta “G.M.” de la Empresa codemandada FOXTOMA1 en el periodo 27.6.2008 al 26.9.2011 con importes mensuales repetidos.

    El art.157 de la Ley 19550 establece respecto de las sociedades de responsabilidad limitada que la administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente.

    Y que…Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el Juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal. Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada.

    A su vez la Ley 25212 (23.12.999) del Pacto Federal del Trabajo en su art.10 establece que en el caso de sanciones con multa a personas jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores...

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