Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 006703/2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 6703/2013

JUZGADO 58

AUTOS: “G.M.A. c/ SAUBER SUR S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

I.D. con la decisión de grado, llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 307/312, toda vez que la juez a-quo rechaza la demanda que pretende un resarcimiento con fundamento en la acción civil (fs. 298/301) y recepta el reclamo fundado subsidiariamente en la acción especial.

También recurre por sus honorarios el perito ingeniero, a fs. 302.

  1. Según los términos del relato inicial, la demandante acciona contra Sauber Sur SA, Instituto Dupuytrén de Traumatología y Ortopedia SA y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. Dice que ingresó a trabajar para la codemandada Sauber Sur SA para desarrollar tareas de maestranza en el Instituto Dupuytrén de Traumatología y Ortopedia SA, y que se ocupaba del aseo y mantenimiento de las instalaciones. Refiere que en ocasiones se trataba de tareas pesadas, pues debía desplazar objetos de peso considerable, tales como bolsas de residuos patológicos y todo tipo de residuos,

    trasladarlas y depositarlas en los cestos contenedores más grandes; manipulando aproximadamente cinco bolsas de residuos patológicos al día sumado a otras cinco bolsas de residuos comunes ligeramente más pequeñas y livianas. Añade Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    que el día 10/02/2012 mientras se encontraba realizando sus tareas en el 4º piso del Instituto, al levantar una bolsa de residuos patológicos de gran porte, que pesaba unos 17kg., al hacer el movimiento ascendente con el brazo extendido hasta situar la mano muy por encima de la cabeza (aprox. 30cm) para colocarla en el contenedor, sintió un tirón en el hombro izquierdo, que le ocasionó

    pérdida paulatina de la movilidad, seguido por un fuerte dolor. Recibió las prestaciones de la ART, pero ésta cesó la atención por considerar que la dolencia era inculpable. Acusa padecer una incapacidad del 8,6% de la t.o. Imputa a las demandadas responsabilidad objetiva y subjetiva y, en subsidio, funda su reclamo en la ley especial.

    Si bien el experto médico desinsaculado en la causa (ver fs. 162/166)

    determina que por los padecimientos de la demandante presenta un 17,1% t.o, de incapacidad según el baremo de la ley 24.557 (14% limitación funcional del hombro y los factores de ponderación), por accidente post esfuerzo físico que le produce una omalgia izquierda, la magistrada de grado rechaza la...

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