Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 013000/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

13000/2013

G.M.G. c/ EMPRESARIOS

TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2020.- AI

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente para entender en los recursos interpuestos a fs. 417 y 422, con fundamentos, frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 408/409.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, se recuerda que para estudiar el caso deben ponderarse las constancias de autos, su monto y la labor profesional apreciada en su calidad y extensión. Ello, junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal.

    Bajo tales premisas, y por no estimarlos elevados, se confirman los estipendios del perito contador, Dr. L.M.A.,

    por su informe de fs. 247/249 –y sus restantes presentaciones-; y los de la perito psicóloga, L.. C.M.R., por su informe de fs. 319/325 –y sus restantes presentaciones-, para cada uno de ellos,

    en la cantidad de 1,25 U., que al día de la fecha representa la suma de $4000.

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Igualmente, y por entenderlos reducidos, se incrementan los honorarios del perito médico, Dr. E.E.C., por su informe de fs. 282/283 –y sus restantes presentaciones-, a la cantidad de 3 U., que al día de la fecha representa la suma de $9576.

  2. Se deja constancia de que no se estudiará el recurso interpuesto a fs. 422 con relación a los honorarios de la mediadora debido a fs. 433 dicha profesional dio carta de pago total de sus emolumentos.

  3. Finalmente, y con respecto a la cuestión vinculada con la aplicación al caso del tope establecido en el art. 505 del Código Civil derogado (art. 730 del Código Civil y Comercial), planteada a fs. 422, se hace saber que deberá ser sometida a la consideración de la a quo...

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