Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 013000/2013/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
13000/2013
G.M.G. c/ EMPRESARIOS
TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A. Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de marzo de 2020.- AI
AUTOS Y VISTOS:
Viene este expediente para entender en los recursos interpuestos a fs. 417 y 422, con fundamentos, frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 408/409.
I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°
46276/2013, del 04/04/2018).
De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.
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Sentado ello, se recuerda que para estudiar el caso deben ponderarse las constancias de autos, su monto y la labor profesional apreciada en su calidad y extensión. Ello, junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal.
Bajo tales premisas, y por no estimarlos elevados, se confirman los estipendios del perito contador, Dr. L.M.A.,
por su informe de fs. 247/249 –y sus restantes presentaciones-; y los de la perito psicóloga, L.. C.M.R., por su informe de fs. 319/325 –y sus restantes presentaciones-, para cada uno de ellos,
en la cantidad de 1,25 U., que al día de la fecha representa la suma de $4000.
Fecha de firma: 13/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
Igualmente, y por entenderlos reducidos, se incrementan los honorarios del perito médico, Dr. E.E.C., por su informe de fs. 282/283 –y sus restantes presentaciones-, a la cantidad de 3 U., que al día de la fecha representa la suma de $9576.
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Se deja constancia de que no se estudiará el recurso interpuesto a fs. 422 con relación a los honorarios de la mediadora debido a fs. 433 dicha profesional dio carta de pago total de sus emolumentos.
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Finalmente, y con respecto a la cuestión vinculada con la aplicación al caso del tope establecido en el art. 505 del Código Civil derogado (art. 730 del Código Civil y Comercial), planteada a fs. 422, se hace saber que deberá ser sometida a la consideración de la a quo...
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