Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Mayo de 2021, expediente CNT 013436/2012/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2021 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 13436/2012/
CA1:“ GUTIERREZ , M.J. C/ GALENO ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL – JUZGADO Nº 1.
Buenos Aires,
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO QUE:
Con posterioridad a que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio (fs.288/288 vta.), la Sra. Juez de anterior grado reguló, a fs. 288 vta. , los honorarios del S.P.M. en la USO OFICIAL
suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800). Dichos emolumentos fueron recurridos por el Sr. P.M. , a fs.289, por considerarlos bajos .
En atención al monto conciliado y al del reclamo, a la labor desarrollada en autos (Sr. P.M. Juan Josè
Scarano , a fs 218 vta. –Acepta Cargo- , fs 219 – Solicita Prèstamo-, fs 221 –
Cita Actor a Revisación Médico Legal -, fs 223 – Informa Incomparecencia del Actor-, fs 231- Recita-, fs 242/247 – Acompaña Ordenes Médicas- Solicita Estudios Médicos Complementarios-, fs 267/274 – Dictamen Pericial Médico-. No le cupo màs intervención en autos toda vez que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio a fs 288/288 vta.), y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18345
y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados al Sr.
P.M. reducidos , por lo que deben elevarse a la suma de PESOS ONCE
MIL ( $ 11.000).
Respecto de la adición del Impuesto del al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia Nº 65569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio- adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido Fecha de firma: 26/05/2021
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Z.A., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional , en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.
Atento lo expuesto...
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