Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Septiembre de 2022, expediente CIV 052515/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

52515/2018 - GUTIERREZ, MARIA DEL CARMEN c/ FLUK,

T.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS/FMC

Y Vistos. Considerando:

  1. La providencia de fojas 246 en virtud de la cual, ante el pedido formulado por mediadora vinculado al pago de sus honorarios, se intimó a las partes para que en el plazo de cinco días depositen en autos la suma equivalente a 20 UHOM por este concepto, bajo apercibimiento de ejecución, fue recurrida por la demandada quien expuso sus quejas a fojas 247/9, las que no merecieron respuesta de la interesada.

    Cuestiona la recurrente la decisión de grado, argumentando en sustento de su postura que, el proceso de mediación se realizó sin su comparecencia; la accionante tendría patrimonio suficiente para solventar las costas de este proceso o al menos, en proporción, sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos en trámite; y que, la norma del artículo 77 del Código Procesal estipula en lo pertinente, que los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, no encontrándose los mediadores -a su juicio- equiparados con aquéllos.

    Planteada la cuestión en estos términos, diremos que este Tribunal comparte la postura de considerar que el mediador puede exigir el pago de sus emolumentos a quienes no han sido condenados en costas, conforme lo normado por los artículos 77 y 478 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, se ha estimado que el derecho de los peritos al cobro de los honorarios contra cualquiera de las partes encuentra su justificación en el carácter de auxiliares de justicia que revisten, de manera que se impone el deber de proteger su emolumento con independencia de la imposición de costas y que ese razonamiento, debe aplicarse de forma analógica a la actuación del mediador (Cfr. CNCiv., S.K., E.. 34.018/2016 “A.P.M.c.J.M.s., y Ps.”, 11-11-21).

    En vista de ello, entendiendo que ciertamente la actuación del mediador como auxiliar de la justicia debe asimilarse a la actividad que realizan los peritos, no cabe más que concluir que la intimación impugnada, se ajusta a derecho, razón por la cual será mantenida.

  2. Corresponde, por otra parte, tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 11 de...

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