Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Octubre de 2021, expediente CIV 082532/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

En Buenos Aires, en el mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos los

señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de

pronunciarse en el expediente n° 82532/2017, “G., L.A. c/

Special Truck SRL y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z.

dijo:

Sumario del caso El presente proceso se inició a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 6 de

junio de 2017 en horas del mediodía en el cruce de las calles M. y G.

de C. de esta Ciudad.

Según relató L.A.G. en su presentación inicial, circulaba con

su taxi Fiat Siena por la calle M. y, al llegar al cruce con la calle G. de

C., disminuyó su marcha y emprendió el cruce. Cuando estaba

promediando el mismo fue chocado en su lateral derecho por el frente del

camión Ford Cargo, de propiedad de la demandada Special Truck SRL,

conducido a excesiva velocidad por L.A.B..

La citada en garantía Paraná S.A. de Seguros admitió la ocurrencia del hecho

pero difirió en la mecánica. Sostuvo que el camión asegurado circulaba por

G. de C. y, al llegar a la intersección con M., con prioridad de

paso por circular por la derecha, observó que el tránsito se lo permitía y

realizó el cruce. En tal circunstancia apareció el taxi Fiat Siena en forma

desatenta, ya que su conductor aparentemente estaba buscando la numeración

de un inmueble, y provocó la colisión entre ambos vehículos.

El letrado apoderado de la citada en garantía invocó la calidad de gestor de la

parte demandada y contestó la acción, pero luego, al no haber sido ratificada

su actuación, se declaró la nulidad de lo actuado.

La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a Special Truck SRL y a

Paraná S.A. de Seguros –en los términos del art. 118 de la ley 17418– a abonar

las sumas allí indicadas, sus intereses y las costas.

Fecha de firma: 14/10/2021

Alta en sistema: 15/10/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Este pronunciamiento fue apelado tanto por la actora como por la citada en

garantía. La primera expresó agravios el 28/6/2021, en donde cuestionó los

montos reconocidos por incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento

psicológico, gastos de farmacia, atención médica y traslados, y daño moral por

considerarlos reducidos. Estos agravios fueron replicados por la citada en

garantía el 2/8/2021. La segunda fundó su recurso el 6/7/2021 y se agravió de

la atribución de responsabilidad y de la tasa de interés. La actora contestó el

4/8/2021.

  1. Responsabilidad La sentencia, luego de referirse al sobreseimiento del conductor del camión de

    la demandada decretado en sede penal, analizó la prueba producida en la causa

    y determinó que por la ubicación de los daños, más allá de que el demandado

    circulaba por la derecha, el actor se encontraba terminando el cruce cuando

    resultó embestido por el frente del camión. Consideró que tal circunstancia

    hizo recaer sobre el accionado una presunción de culpabilidad que no

    desvirtuó. Por tal falencia probatoria, concluyó que los daños se originaron en

    la imposibilidad del conductor del camión de maniobrar adecuadamente el

    vehículo para evitar la colisión.

    Paraná S.A. de Seguros se agravió por considerar que el sentenciante ha

    omitido la prioridad de paso absoluta de la que gozaba el conductor del

    camión por circular por la derecha. Sostuvo que cualquiera sea la velocidad y

    proximidad del vehículo que tiene derecho prioritario de paso, quien viene por

    la izquierda tiene la obligación de detener su marcha y ceder espontáneamente

    el paso al que circula por su derecha, y que ningún presunto arribo primerizo

    puede erigirse en obstáculo válido para dejar de lado dicha regla. Agregó que

    si bien es cierto que tal prioridad no puede erigirse en un “bill de

    indemnidad”, la importante función que cumple en el orden y seguridad del

    tránsito impone mantenerla en cualquier circunstancia, excepto que medien

    claras razones que avalen la solución contraria. Pero que en el caso, fue la

    conducta de la propia víctima, al no respetar la prioridad de paso de la que

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Alta en sistema: 15/10/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    gozaba el conductor del vehículo asegurado, la que se alzó como la única con

    virtualidad suficiente para provocar el siniestro que aquí se ventila.

    Pues bien, se encuentra reconocido el accidente de tránsito por el que reclama

    el actor en tanto que el encuadre normativo efectuado en la sentencia no fue

    materia de agravio. Así, cuando solo uno de los protagonistas deduce la

    pretensión frente al otro, al primero le basta acreditar el daño sufrido y la

    intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de

    causalidad puramente material entre el vehículo y el daño. Esto es así en la

    medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de

    adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la

    intervención de una causa ajena, ya sea:

    1. el hecho de la víctima b) el hecho de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de

      responder

    2. el caso fortuito o la fuerza mayor1.

      Ahora bien, cuando se trata de juzgar la falta de la víctima, es preciso verificar

      que guarde relación causal adecuada con los daños experimentados. Al

      respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la culpa

      de la víctima, con aptitud para cortar el nexo de causalidad a que se refiere el

      artículo 1113 del Código Civil (actual 1757 del CCCN), debe revestir las

      características de imposibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o

      fuerza mayor2.

      1 P., R.D., Responsabilidad civil por riesgo creado y de empresa, Buenos Aires,

      La Ley, 2006, t. II, p. 141; Z. de G., M., Responsabilidad por riesgo,

      Buenos Aires, H., 1997, p. 43; K. de C., A., comentario al

      artículo 1113 en Belluscio, A.C.Z., E.A. (dirs.), Código Civil y leyes

      complementarias comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1994, t. 5, p.

      460; T.R., F.A., “Concurrencia de riesgo de la cosa y de culpa de la víctima”,

      LL 1993B306; CNCiv., S. A, “A.W.M.C.A. y otros

      s/daños y perjuicios, del 25/9/2013 voto del Dr. Picasso.

      2 CNCiv., esta S., “P., Santiago y otro c/Maffioli, J.C. y otro s/daños y

      perjuicios”, del 24/8/2020.

      Fecha de firma: 14/10/2021

      Alta en sistema: 15/10/2021

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Para arribar a la solución esgrimida, el sentenciante se refirió a la pericia

      mecánica, aunque debo señalar que lo hizo en forma parcial. Es que si bien el

      perito mecánico M. indicó que “Los hechos pudieron haber ocurrido

      como se relata en esta demanda […]”, seguidamente agregó “[…] pero esto

      no se puede confirmar, debido a que se desconocen las posiciones relativas de

      cada rodado al llegar a la bocacalle del cruce, ni las velocidades que

      desarrollaban cada uno en ese instante” (ver pericia digital del 14/7/2020,

      respuesta al punto de pericia b de la actora). Y luego, al contestar los puntos

      de pericia ofrecidos por la citada en garantía, reiteró: “No se puede

      determinar la verosimilitud del relato de lo ocurrido en el siniestro –en este

      caso, el formulado por la aseguradora en su primera presentación–, ya que

      esto dependerá de las velocidades de los vehículos y de la ubicación de cada

      uno al llegar a la bocacalle, ambos datos que se desconocen (ver respuesta al

      punto de pericia c).

      Como se ve, el experto indicó que se desconoce la ubicación de cada uno de

      los vehículos al llegar al cruce. Sin embargo, el sentenciante, en base a la

      ubicación de los daños en los vehículos informados por el experto, consideró

      probado que el actor había traspuesto más de la mitad de la calle G. del

      C.. Ahora bien, el perito M. señaló que el Fiat Siena del actor

      sufrió daños en su lateral derecho, en ambas puertas, guardabarro delantero,

      paragolpe delantero y zócalo, mientras que el camión Ford Cargo de la

      demandada sufrió daños en su parte frontal (ver respuesta al punto de pericia d

      de la actora).

      Es importante señalar que el perito no inspeccionó el vehículo de la actora,

      dado que fue vendido según denuncia de pág. 254. Por tanto, los daños

      informados deben haber sido extraídos de las fotografías acompañadas por el

      actor en las pp. 23/24 y de las constancias de la causa penal. No advierto en

      dichas pruebas que la puerta trasera del lado derecho haya sido afectada, más

      allá de que fue incluida en el presupuesto acompañado por el actor en la pág.

      17, pero que no fue corroborado por informativa alguna (tal prueba fue

      desistida el 28/8/2020). Así, en las fotografías señaladas ni siquiera se ve bien

      la puerta trasera derecha. Sí se puede visualizar mejor en la fotografía de la

      Fecha de firma: 14/10/2021

      Alta en sistema: 15/10/2021

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      causa penal agregada en copia en la pág. 102 de este expediente, pero allí no

      se aprecia daño alguno, en concordancia con el informe pericial realizado en

      dicha sede, donde se indicó que el taxi presentaba daños en su lateral derecho

      en zona delantera (ver pág. 127 vta.).

      A esto se suma la declaración testimonial del aquí accionante prestada el

      mismo día del hecho ante la policía, donde dijo: “[…] venía conduciendo su

      rodado por la calle M., y es al estar por cruzar su intersección con la

      arteria denominada G. de C. de esta Ciudad, siente cómo es

      embestido por el lado derecho (acompañante) de su...

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