Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2023, expediente FLP 011206/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 11206/2022/CA1,

caratulado “G., L. T. c/ OMINT SA s/ amparo ley 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. L. T. G., con el patrocinio letrado de V.M.T., inició la acción de amparo, con pedido de medida cautelar, contra OMINT SA de Servicios, a fin de que se le reconozca el derecho a la continuidad de afiliación y la cobertura integral del tratamiento de fertilidad asistida por ovodonación.

    Relató que debido a su edad y a su imposibilidad física de poder concebir comenzó a buscar una institución médica que dé cobertura del tratamiento de fertilidad. De ese modo, acudió a OMINT, porque es una de las prepagas que cubre el tratamiento, y desde el primer momento en que se contactó

    manifestó que su intención era afiliarse con dicho fin.

    La admisión se realizó a través de la aplicación WhatsApp y la asesora que la atendió fue quien completó un formulario con preguntas acerca de su edad, altura y peso.

    Luego se le informó que tendría que esperar tres meses para el alta y podría comenzar a utilizar el servicio.

    Una vez obtenida la afiliación solicitó la cobertura en la clínica de fertilidad CEGYR, que conocía porque allí fue operada de quistes en los ovarios, pero le informaron que no tenían cobertura en esa clínica por lo que la derivaron a la Clínica Halitus. Esta clínica solicitó a OMINT la cobertura Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    del tratamiento de fertilidad asistida por ovodonación, y el 19/10/2021 le solicitaron la historia clínica por unas intervenciones de ovario realizadas en los años 2012 y 2019.

    Posteriormente, el 12/01/2022, OMINT le notificó la baja de la afiliación argumentando que se comprobó que había omitido declarar antecedentes médicos al completar la declaración jurada del 08/03/2021. La actora sostuvo que no falseó la declaración jurada, sino que en la entrevista online nunca le preguntaron acerca de las intervenciones que había tenido y siempre dejó en claro los motivos por los que se estaba afiliando a la entidad.

  2. El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a OMINT SA que arbitre en forma inmediata los medios necesarios para restablecer la afiliación de la actora y brindar la cobertura inmediata e integral del 100% del tratamiento de fertilidad de alta complejidad por ovodonación prescripto por su médico, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239

    del Código Penal.

  3. Con posterioridad, el magistrado de grado, en su sentencia definitiva, hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. L. T. G. y, en consecuencia, le ordenó a OMINT SA que en forma inmediata brinde la continuidad de la afiliación y la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida por ovodonación, conforme lo prescripto por su médico tratante. Además, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  4. V.N.R., letrada apoderada de OMINT SA, apeló la decisión de grado, recurso que mereció

    contestación de la contraria.

    En lo pertinente, se agravia debido a que, a su entender, resulta claro que la actora falseó sus respuestas en la declaración jurada. En ese sentido, argumenta que los términos en los que se presentan las preguntas de la declaración no son ambiguos ni dudosos, menos aún para una persona que se realizó dos intervenciones quirúrgicas. En virtud de ello, alega que la sentencia resulta arbitraria y abusiva, ya que pretende ordenar la reafiliación cuando la actora no cumplió, de mala fe, con su deber de ser veraz al realizar el trámite de afiliación.

    En otro orden, refiere que el juez de grado adelantó

    su temperamento arbitrario y abusivo cuando, a pesar de que la parte actora solicitó la apertura a prueba, pasó sin más a dictar sentencia sin consentir o dar traslado de la postura adoptada. En ese sentido, alega que la imposibilidad de producir prueba le causa agravio a su mandante ya que se lo privó de arrimar elementos al proceso que den cuenta de los extremos aludidos al contestar el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley de amparo. Asimismo, en forma subsidiaria requiere que se de intervención a la Superintendencia de Servicios de Salud para que proceda a expedirse respecto del monto de la cuota que debe pagar la actora considerando los antecedentes que no fueron explicitados en la declaración jurada. Finalmente, se queja de la imposición de las costas del proceso a su parte.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  5. 1. Los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicables han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (v. entre muchos otros:

    FLP 1464/2021/1 “G.B., J.Y. c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

    DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/ AMPARO LEY 16.986” –incidente de apelación-, del 19/08/2021).

    1. No obstante, para resolver el caso bajo examen,

      conviene recordar lo que dispone la ley 26682 -marco regulatorio de medicina prepaga- en su artículo 9º: “Rescisión […] Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada […]”.

      Por su parte, el decreto reglamentario 1993/2011, en su artículo 9°, establece lo siguiente respecto de la extinción contractual por resolución efectuada por las entidades mencionadas en su artículo 1º: “[…] b) Por falsedad de la declaración jurada: Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá poder acreditar que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. La falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinará

      la ilegitimidad de la resolución” (el resaltado me pertenece).

    2. Expuesto lo anterior, a partir de las constancias probatorias acompañadas, ha quedado acreditado que:

      1. La Sra. G. era afiliada de OMINT...

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