Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 115016/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 115016/2009 “G.L.A. c.S.B., M.M. s. sucesión ab intestato” J 49 Buenos Aires, 17 noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el recurrente contra la decisión de fs. 173. El recurso fue sostenido a fs. 177/185.

El abogado de la heredera declarada tras concluir con el trámite de inscripción de los bienes de acervo estimó los valores de los bienes transmitidos a los fines de establecer el monto para la regulación de honorarios y pidió que se trabe embargo para asegurar el cobro de los emolumentos a regular. El magistrado entendió que era un pedido prematuro y que la indisposición de los inmuebles por montos indeterminados –como se había solicitado-, resultaba desproporcionadamente gravoso.

Por ese motivo, el profesional practicó una estimación y reiteró

el pedido que también su rechazado en la decisión en crisis.

Ahora bien, le asiste razón al apelante en cuanto a que la circunstancia que aún no haya mediado decreto que fije la retribución de los profesionales no impide la traba de medidas precautorias cuando dichos honorarios ya se han devengados (cfr. C., S.B., 8/4/80, E.D. 88-303). Véase que la propia ley de arancel en su art. 55 establece una citación a los profesionales a fin de permitirles asegurar sus honorarios devengados y aún no regulados.

Por ello, esa sala

RESUELVE:

dejar sin efecto la decisión de fs. 173 y mandar que en la instancia de grado se disponga lo conducente para la traba de embargo por las sumas que prima facie guarden proporción con la entidad de la...

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