Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 023124/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

"G.K., SEBASTIAN ESTEBAN c/ FEDERACION

PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348" EXPTE. NRO. CNT -

23124/2019

Juzgado N º 41 Sentencia Interlocutoria N º

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado que desestimó el planteo de nulidad deducido por aquélla;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Señora Jueza de primera instancia, apartándose del dictamen fiscal, rechazó el incidente deducido por la demandada orientado a la declaración de nulidad de todo lo actuado en este proceso, cuyo rechazo solicitó el demandante en su oportuna presentación. Para así decidir, la Magistrada dijo, en resumen, en la sentencia interlocutoria del 26.08.2021, que el incidente era inadmisible por extemporáneo, al haber sido interpuesto fenecido el plazo de tres días fijado perentoriamente por el artículo 59 de la ley 18.345. Para llegar a esa conclusión, expresó que, en vista de las constancias de la causa, lucía inverosímil la fecha denunciada por la demandada como de toma de conocimiento de las actuaciones y que, por lo tanto, las hipotéticas irregularidades habrían sido convalidadas.

  2. Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial presentado el 31.08.2021, que fue respondido por el actor el 06.09.2021. El Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo propone la revocación de lo resuelto en el dictamen presentado el 23.02.2022.

  3. El recurso es improcedente.

Ante todo, no puede pasarse por alto, por cierto, que ha existido un vicio procesal y que éste es ostensible y manifiesto, porque la demandada, a pesar de haber contestado el memorial de agravios presentado por el trabajador ante la sede administrativa de la SRT (Expediente SRT 336335/18),

nunca fue notificada de la radicación del expediente ante el Juzgado de origen y todo lo actuado ante esta jurisdicción se sustanció sin su intervención.

Sin embargo, aunque el incidente de nulidad puede calificarse como tempestivo (artículo 59, ley 18.345), al haber sido presentado por FEDERACIÓN PATRONAL dentro del tercer día de haber tomado conocimiento del vicio -al menos verosímilmente-, no lo es menos que la Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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