Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 036887/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36887/2018

(Juzg. N° 23)

AUTOS: “G.K.P.D.C. PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según escrito presentado con fecha 07/04/2021, que mereció réplica mediante escrito presentado con fecha 12/04/2021.

Asimismo, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.

Mediante presentación de fecha 31/03/2021 la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- En primer lugar, cuestiona la parte la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

24.557 y, al respecto, señalo que dicho planteo encuentra adecuada respuesta en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Castillo, Á.S. c/Cerámica A. S.A. (Fallos 327:3610), sentencia del 7/09/04, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 46, apartado primero de la ley 24.557.

La doctrina judicial que emana del mencionado caso “Castillo” se proyecta sobre el caso particular de autos en el que el trabajador articula su demanda con fundamento en la ley 24.557 contra una aseguradora de riesgos del trabajo,

deduciendo objeción constitucional sobre el tránsito por la vía de las comisiones médicas. Por lo demás, la Corte Suprema de Justifica de la Nación, se ha pronunciado en sentido corroborante de la doctrina del caso “Castillo” al dictar sentencia en los autos “V., I. c/ Mapfre Aconcagua A.R.T. y otro”, de fecha 13/03/07 y “M.,

N.G. c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ Ley 24.557”, de fecha 4/12/07.

En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar este segmento del recurso interpuesto.

III- Sentado ello, cuestiona la parte el porcentaje de incapacidad psicofísica receptado en la anterior instancia y,

al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, las dogmáticas formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad que le fue atribuido al actor, y la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre el daño que presenta y el infortunio por él padecido, carecen de respaldo en parámetros objetivos, ciertos y concretos que permitan Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

coincidir con la abstracta apreciación formulada en este aspecto en el memorial de agravios.

La accionada se limita a afirmar genéricamente que el perito médico al determinar el porcentaje de incapacidad que presenta el demandante se apartó del baremo de la ley 24.557,

pero lo cierto es que no efectúa un análisis integral del mismo que permita verificar que el porcentaje aplicado por la experta para fijar la incapacidad no sea el correcto, tal como se afirma en la presentación. Asimismo, tampoco indica cuál sería el porcentaje que -a su entender- le correspondería teniendo en cuenta las lesiones padecidas por el trabajador,

sin aportar –reitero- elementos objetivos y científicos que justifiquen modificar el decisorio...

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