Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 022139/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: 22.139/2017/CA1 (55.061)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “GUTIERREZ JULIO RICARDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fecha 30/12/2020, interpuso la demandada a tenor del memorial obrante en escrito digital subido al sistema Lex 100 en fecha 4/02/2021 con réplica adversaria digital en fecha 25/02/2021. A su vez la accionada apela los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada del actor y perito médico por entenderlos elevados.

  2. ) Los primeros dos agravios formulados por demandada apelante se ciñen a cuestionar la omisión de producción de la prueba pericial contable e informativa ofrecidas por esa parte en la oportunidad de contestar la demanda, y la consiguiente de no haber descontado la suma de dinero que la accionada afirma haber abonado al actor en concepto de prestaciones dinerarias de la ley 24.557 con origen en el siniestro objeto de autos,y luego de la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, peticionando se descuente la suma que surge de la documental que adjunta al escrito recursivo, del monto total de condena.

    Ahora bien, a fin de clarificar la cuestión a dilucidar, advierto que si bien oportunidad del responde la accionada acompañó un orden de pago en concepto de prestaciones dinerarias dirigida al actor, tal documental fue puntualmente desconocida por el accionante a fs. 81 punto VI por considerar que la documentación no era original y por no dar cuenta de la efectiva percepción por parte del actor de suma alguna en tal concepto.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Luego, la accionada no solo no objetó el auto de apertura a prueba que omitió

    ordenar la producción de la prueba informativa al BBVA Banco Francés, y la pericial contable ofrecida por esa parte en el responde, sino que no formuló objeción alguna a la resolución que dispuso el pase de las actuaciones a alegar, así como la que comunicó que se encontraban en estado de dictar sentencia. A su vez, observo que no instó la producción de tales medios probatorios en ningún tramo del proceso, razón por la cual la...

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