Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 020820/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 20820/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78698 AUTOS: “GUTIERREZ, J.A. c/ HSBC BANK ARGENTINA SA y otros s/

Cobro de Salarios” (JUZG. Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apela la parte demandada.

El primer agravio apunta a desvirtuar los dichos de los testigos referidos a la modalidad de guardias pasivas realizadas por el actor y la cantidad de horas en base al cálculo realizado en la demanda. Sostiene en su tesis recursiva que los testigos que se refirieron al tema no fueron concordantes ni coincidentes en horarios y días. Asimismo, se queja por el monto diferido a condena por este rubro, ya que la guardia pasiva no se retribuye como hora extra toda vez que “salvo que fuera llamado por una emergencia dispone de todo el lapso de la guardia pasiva libremente de su tiempo (se manejaba por teléfono celular)” (ver fs. 449).

Sin embargo, los términos de los artículos 103 y 197 RCT contradicen la postulación que sin fundamento alguno pretende diferenciar una circunstancia de hecho (horario) con una proposición de derecho:

Del Sueldo o Salario en General. Concepto. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones. Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

Como puede observarse el texto de la norma establece expresamente la separación entre prestación de servicios y puesta a disposición. En este orden de ideas, la proposición fáctica a analizar no es cuántas veces se activaban las guardias sino qué

tiempo se encontraba la fuerza de trabajo del actor a disposición del empleador. En este contexto, cobran importancia las declaraciones de los testigos ofrecidos.

Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR