Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 015362/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15362/2013 - GUTIERREZ JULIAN JULIO Y OTRO c/ ARANGIO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales e indemnizatorias traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 485/493, que mereció la réplica de fs. 495/498.

    Asimismo, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios profesionales (ver fs. 484).

  2. La demandada persigue la revisión global de lo resuelto y anticipo que por mi intermedio su planteo no obtendrá favorable acogimiento.

    En efecto, suscribo el lineamiento seguido en la instancia de grado a partir de la operatividad del artículo 23 de la LCT, en cuanto resulta ser el método conveniente de análisis en controversias del tipo de la presente, en las que las partes discrepan acerca de la naturaleza jurídica de la relación que las unió y en la que uno de los sujetos (en el caso, dos) es una persona física que ha comprometido su propia actividad profesional. A mi modo de ver y tal como en definitiva fue resuelto por el magistrado a quo, el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en la norma mencionada, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresarial ajena, que, tal como fue expuesto en el decisorio, fue demostrada a partir de los testimonios allí individualizados, cuya valoración Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20474411#193135413#20171108105351617 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cabe señalar, no fue debidamente criticada. Antes bien, el memorial evidencia una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido que no accede a la calidad de agravios, en sentido técnico jurídico (artículo 116 de la LO).

    Ello, a mi modo de ver, permite mantener lo decidido sobre el tópico, lo cual torna estéril la valoración de la prueba pericial contable, máxime cuando, no resulta ser el medio probatorio en controversias donde se denunció la existencia de una relación de trabajo en condiciones de total clandestinidad registral (artículo 386 del CPCCN).

    Sólo a mayor abundamiento...

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