Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2020, expediente L. 121241

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres-Borinsky
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.241, "G., J.M. contra Provincia ART S.A. Apelación de resolución administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., de L., G., K., P., T., B..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó "el recurso de reposición", el planteo de nulidad y de suspensión de términos articulados por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con motivo del traslado conferido a fs. 137 de la expresión de agravios efectuada en el marco de la apelación interpuesta contra la resolución de la Comisión Médica n° 14 de esa ciudad, que diera origen a estas actuaciones (v. fs. 142 y vta.).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 153/158).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor J.M.G., dependiente -según denunció- del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, dedujo "recurso de apelación" contra el dictamen de la Comisión Médica n° 14 de Junín que estableció que el trabajador no padecía secuelas incapacitantes derivadas del accidente que sufriera el día 15 de febrero de 2016 (v. fs. 56/69).

    Elevadas las actuaciones al Juzgado Federal de Junín, su titular declaró la inconstitucionalidad del art. 46 apartado 1 de la ley 24.557 y la incompetencia del órgano, ordenando la remisión de la causa al tribunal de trabajo de la misma ciudad (v. fs. 127 y vta.).

    Radicadas las actuaciones en el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, éste confirió traslado de la expresión de agravios obrante a fs. 133/136 vta. a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de cinco días, lo hizo, con esencial fundamento en el decreto 717/96 y en la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 45/97 (v. fs. 137).

    A fs. 139/141 vta. se presentó en el expediente la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y dedujo revocatoria contra la mencionada decisión en la inteligencia de que en autos resultaba aplicable la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado, sostuvo, que el mencionado traslado debía conferirse por el plazo de treinta días según lo normado por el art. 31 del decreto ley 7.543/69 (texto según ley 12.748). En dicha oportunidad, planteó además la nulidad de la notificación cursada por no haberse acompañado copia de la cuestionada resolución dictada en sede administrativa. Finalmente, peticionó la suspensión de los términos procesales hasta tanto se resolvieran las cuestiones abordadas en la pieza procesal.

    El tribunal interviniente rechazó la presentación en todas sus partes. Juzgó que la enumeración taxativa del aludido precepto del decreto ley 7.543/69 -de excepción dijo- no abarca la hipótesis de traslado del recurso de apelación. Además, afirmó que el art. 30 del decreto 717/96 estatuye que la Comisión Médica -en la especie, precisó, el tribunal de trabajo- notificará a las partes la recepción del expediente y que el recurrente deberá efectuar su presentación en el plazo de cinco días, de lo que se dará vista al interesado para que la conteste en igual lapso; añadió que este decreto no tuvo la intención de ampliar el plazo de contestación del traslado de la expresión de agravios. Desechó así, que existiera obligatoriedad de extender en favor del Fisco el plazo motivo de análisis (v. fs. 142 y vta.).

  2. Contra lo resuelto, la...

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