Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 031117/2009/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41871 SALA VI Expte. Nº CNT 31117/2009 (JUZG. NRO. 30)
Autos: “GUTIERREZ, J.C.C. DE ARGENTINA S.A.
S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017 VISTO:
La parte actora, apela la regulación de honorarios de su representación letrada, por estimarlos reducidos (fs.
467/vta.) y, a su vez, la demandada Telefónica de Argentina S.A., recurre estos y los de la perito contadora, por considerarlos elevados (fs. 465) y esta última apela los suyos, por estimarlos reducidos (fs. 468/vta). Asimismo corresponde regular los honorarios correspondientes a esta instancia.
Y CONSIDERANDO:
Que en relación al recurso que se deduce a fs. 467/vta., existe un obstáculo de índole formal para tratar dicha queja, ya que, la parte actora no se encuentra legitimada para recurrir por bajos los emolumentos fijados a su profesional, único interesado al respecto –quien debió haber apelado por Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20232260#186670336#20170927124114156 derecho propio-, razón por la cual corresponde en este aspecto declarar mal concedido el recurso.
Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, en forma conjunta, de la parte demandada, en forma conjunta, y de la experta contable, -por las tareas desarrolladas en la instancia anterior- lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (Art. 38 Ley 18.345).
Que, asimismo y en atención a lo oportunamente decidido por este Tribunal a fs. 320/322 y encontrándose líquido el monto de condena, conforme liquidaciones a fs. 356/359, 415/416 y 452/453 - aprobadas a fs. 371, 426 y 460 -, corresponde regular honorarios por los trabajos realizados en la Alzada, a los letrados de la parte actora, y demandada en el 25% de lo que deben percibir por las tareas efectuadas en la instancia anterior (art. 38 Ley 18.345).
Que además, corresponde regular los honorarios del perito contador – por las tareas realizadas en la etapa de ejecución – en la suma de $12.000, a valores actuales (art. 38 Ley 18.345).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
I) Declarar mal concedido el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba