Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2013, expediente Rl 117176

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lazzari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117176- "GUTIERREZ, JOSE LUIS C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. S/ ACCIDENTE".

//P., 6 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó en todas sus partes la acción promovida por J.L.G. contra Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. mediante la cual reclamaba el cobro de indemnización por accidente de trabajo con sustento en las disposiciones del Código Civil (fs. 214/222 vta.).

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 231/244 vta. y su ampliación de fs. 245/250). Las vías fueron admitidas por ela quo(fs. 256 y vta.); y luego, declarados -por mayoría- bien concedidos por esta Corte los recursos contenidos en la presentación ampliatoria (fs. 291/294 vta.).

  3. Al respecto, dable es señalar que la formulación de los remedios extraordinarios interpuestos -tanto en la pieza de fs. 231/244 vta., como en el escrito ampliatorio- fue promiscua.

Como reiteradamente ha sostenido este Tribunal, son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 279, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial, que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (conf. doct. causas Ac. 106.458, "A.", resol. del 15-VII-2009; Ac. 103.637, "Z.", resol. del 11-III-2009; Ac. 99.110, "C." y Ac. 104.641, "D.M.", ambas resols. del 10-IX-2008; Ac. 57.323, "S.", sent. del 13-II-1996; Ac. 50.762, "R. de E., M.A.", sent. del 7-III-1995).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (conf. doct. causas Ac. 106.458, "A.", Ac. 103.637, "Z.", Ac. 99.110, "C." y Ac. 104.641, "D.M.", cits.; Ac. 91.830, "N., M.", sent. del 3-V-2006; Ac. 45.213, "Banco de Crédito Argentino S.A.", sent. del 27-XII-1991), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.

Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado, pues de lo contrario, se infringen normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, C.. prov.; 279 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR