Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Julio de 2020, expediente CIV 025487/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

C

IV. 25487/2016/CA001 - JUZG. N°97.

En la ciudad de Buenos Aires,

capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2020, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “GUTIERREZ, JORGE

LUIS C/ JUÁREZ, FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUCIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 417/420 vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs.

417/420 vta. en la que el señor J. de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por J.L.G. contra F.J. y la citada en garantía QBE Seguros La Buenos Aires S.A. – hoy Zurich Aseguradora Argentina S.A. - y les impuso las costas del proceso por aplicación del principio objetivo de la derrota, expresó agravios únicamente el actor a fs. 461/467, los que fueron contestados por el demandado y la citada en garantía a fs.473/476.

Fecha de firma: 30/07/2020

Alta en sistema: 31/07/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

En su presentación ante esta Cámara,

el actor solicita que se revoque la sentencia apelada y se admita la pretensión deducida en el escrito inicial. En esa línea de ideas, hace hincapié en que el anterior sentenciante no valoró adecuadamente la prueba producida, de la que resulta que el actor ingresó a la encrucijada “sin frenar en forma previa ni disminuir la velocidad, invadiendo la mano por donde venía circulando” y que impactó con su vehículo la motocicleta que él conducía.

Asimismo, destaca que el anterior sentenciante soslayó el carácter objetivo de la responsabilidad por riesgo creado, toda vez que puso en su cabeza la carga de acreditar la culpa del demandado. Finalmente, señala que, de admitirse su apelación, deberá adecuarse lo decidido en materia de costas al contenido del nuevo pronunciamiento y, que en ese caso, los intereses se liquiden a la doble tasa de interés activa del Banco de la Nación desde la fecha del siniestro hasta el efectivo cumplimiento de la condena.

Al contestar el traslado de dicha presentación, el demandado y la citada en garantía piden, en primer lugar, que se declare desierto el recurso de apelación por no contener una crítica concreta y razonada de la sentencia. Subsidiariamente contestan los agravios y afirman que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, se encuentra probado que el Sr. J. ingresó a la encrucijada Fecha de firma: 30/07/2020

Alta en sistema: 31/07/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

desde la derecha y a velocidad reducida,

mientras que el actor lo hizo a una velocidad elevadísima y sin adoptar las precauciones que se le exigen al conductor del vehículo impreferente en un cruce de calles.

II) Se ha dicho en doctrina que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, con la finalidad de obtener su modificación o su revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual recurrente expresa los motivos de su apelación refutando –

total o parcialmente – las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho Procesal Civil, tomo V, pág. 261). Así se ha dicho que la expresión de agravios tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, pues sin ella el tribunal se halla imposibilitado de verificar la justicia o injusticia del acto apelado (Costa, El Recurso Ordinario de Apelación, pág. 152).

Ocurre que, como norma, la segunda instancia depende de lo actuado en la de origen, a cuyo efecto se requiere el cumplimiento de la carga de expresar los agravios, refutando las conclusiones a que ha llegado el J. de esa instancia inicial. Por ello es que el tribunal de Alzada no puede excederse del límite impuesto por los recursos concedidos, desde que la vía recursiva no tiene Fecha de firma: 30/07/2020

Alta en sistema: 31/07/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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