Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2016, expediente CCF 001737/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.737/07/CA1 “G.J.H. y otros c/ Telecom Argentina SA y otros s/ programas de propiedad participada”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por Telecom a fs. 673/677 vta., contra la sentencia definitiva de fs. 648/671 vta., cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92, y contra Telecom Argentina SA con el objeto de percibir los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696 en el marco del Programa de Propiedad Participada.

    Mediante el pronunciamiento recurrido el Tribunal, modificó el de primera instancia y por un lado: 1) rechazó la demanda respecto de la coactora O. y, por otro, 2) admitió la acción contra el Estado Nacional y Telecom, condenándolos a abonar a los restantes actores las sumas que surjan de la pericia contable a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia con las pautas señaladas en las causas “Zollo” y “H.”, y sólo con relación al reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda (siempre que los actores hubieran conservado su relación de dependencia en ese período).

    Contra tal decisorio se alza Telecom fundando su recurso en la arbitrariedad de la sentencia por la interpretación de cuestiones federales en cuanto a las pautas fijadas para el cálculo indemnizatorio.

  2. El presente recurso resulta inadmisible, pues el impugnante pasa por alto que la Corte Suprema de Justicia expuso en el fallo “Gentini” (Fallos: 331:1815) que “Habida cuenta de los Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16194078#152490916#20160511044528567 límites impuestos a la jurisdicción del Tribunal por las normas que habilitaron su actuación, serán los jueces de la causa quienes disciernan el carácter y la medida de la responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados…” (Punto XI, Considerando 25 del voto mayoritario, párrafo tercero).

    En tal sentido, las circunstancias valoradas por los jueces de la causa para determinar la indemnización constituyen -en general- una cuestión de hecho, irrevisable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR