Sentencia de SALA III, 22 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001737/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.737/07/CA1 “G.J.H. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.J.H. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

Los actores demandaron a Telecom Argentina S.A.

y al Estado Nacional. En cuanto a la empresa licenciataria, pretenden que se la condene a pagar los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, por el periodo no prescripto y, en adelante, año a año hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta la extinción del contrato de trabajo de cada actor; ello sin perjuicio de que en lo sucesivo emita los correspondientes bonos de participación. Respecto del Estado Nacional, reclamaron que se lo condenara a pagar los daños y perjuicios por el dictado del decreto 395/1992, cuya declaración de inconstitucionalidad plantearon (confr.

escrito de inicio de fs. 11/19).

Los accionados se presentaron a fs. 56/75 y a fs.

95/104, respectivamente, oportunidad en la cual dedujeron distintas excepciones y entre ellas de falta de legitimación pasiva y de prescripción al progreso de la pretensión. Subsidiariamente, ambos pidieron el rechazo de la demanda, con costas.

Producida la prueba, el magistrado a quo, dictó

sentencia con el siguiente alcance: 1) Rechazó las excepciones de falta de acción, de legitimación activa y pasiva y de prescripción opuestas Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA por Telecom Argentina S.A. 2) Hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por el Estado Nacional. 3) Hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia condenó a Telecom Argentina S.A. a pagarle a los accionantes las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas que indica el fallo, con más los intereses correspondientes. 4) Finalmente impuso las costas en la relación procesal actores – Telecom a la vencida y en la relación actores – Estado Nacional, en el orden causado (ver fs. 539/546).

Para así decidir consideró -en cuanto al Estado Nacional- que resultaba aplicable el plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, a computarse desde la entrada en vigencia del decreto 395/92 (B.O. 10-3-1992), razón por la cual la excepción era admisible, en virtud de la fecha de interposición de la demanda (9-3-2007 según cargo mecánico de fs. 19vta.).

Distinta fue la situación respecto de la excepción de prescripción opuesta por Telecom Argentina S. A. ya que consideró que no era admisible, en atención a que la misma corre a partir de que la obligación se hace exigible y tratándose del derecho a...

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