Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 043849/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43849/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81482 AUTOS: “GUTIERREZ IVAN CARMELINO C/ COVELIA S.A. S/ DESPIDO ”

(JUZGADO Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 222/224 formula la parte demandada Covelia S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 226/228 vta., que merecieran réplica de la contraria a fs. 230/232.

La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados por bajos (v. fs. 225).

  1. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que declaró procedente el reclamo inicial.

    Sostiene que el sentenciante de grado efectuó una errónea valoración de las pruebas rendidas en autos, porque la prueba testimonial ofrecida por el actor no resultaba idónea porque las personas que declararon a su propuesta, mantenían juicio pendiente contra la accionada y porque sus dichos no poseen fuerza convictiva.

    El actor reclamó las indemnizaciones legales y el juez de primera instancia consideró que los testimonios rendidos en autos fueron claros y concordantes para acreditar las irregularidades laborales denunciadas en el escrito de demanda.

    Expuesta sucintamente la cuestión sustancial de la controversia y analizada la cuestión, anticipo que la queja no tendrá recepción favorable en mi voto.

    Al respecto, corresponde puntualizar que del detenido análisis de las declaraciones testimoniales producidas en autos, no surgen las circunstancias esgrimidas por la apelante.

    Por el contrario, advierto que los testigos que declararon a propuesta de la parte actora valorados a la luz de la regla de la sana crítica (cfr. arts. 386 CPCCN y art. 90 LO), acreditaron en forma fehaciente las injurias laborales denunciadas.

    Tales testigos que declararon a propuesta de la parte actora resultaron coincidentes y suficientemente convincentes al respecto, quienes tomaron conocimiento de modo directo acerca de tal extremo fáctico, brindando razón suficiente de sus dichos (arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 in fine de la L.O.).

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 1 Firmado por...

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