Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 002381/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 2381/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78585 AUTOS: “G.H. DOMINGO C/RECONQUISTA ART SA S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la DOCTORA G.E.M. dijo:

Contra la sentencia de fs. 110/113 que hizo lugar a la demanda, apela el actor a fs. 114, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 133/135.

  1. El apelante basa su cuestionamiento recursivo en que el juez aquo habría cometido un error de interpretación en la metodología de aplicación de la ley 26.773; según el quejoso “…la referida norma establece, que las indemnizaciones de la ley 24557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº

    1694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE…desde el 1º de enero de 2010, considerando la última variación semestral del RIPTE…”; así, dice, considerando el último índice RIPTE publicado por la SSS, de febrero de 2015 y el correspondiente a la fecha del accidente, enero de 2013, el coeficiente de actualización es de 1,75 y por lo tanto el capital de condena, superior al determinado en la sentencia.

    Pero la queja debe ser desestimada a la luz de lo resuelto por el magistrado de grado –que concuerda con la solución que aquí se propondrá- y en el marco de la apelación.

    En efecto, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº

    24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00) y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para...

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