Sentencia de SALA II, 2 de Diciembre de 2015, expediente CCF 003983/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3983/2010 G.G.L. Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH GENDARMERIA NAC s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG En Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

I.-G.L.G., M.L.S., M.E.S. y S.S., iniciaron demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos humanos –

Gendarmería Nacional-, por el cobro de la suma de $ 1.011.100 o lo que resulte de la prueba a producir, con más sus intereses y costas en virtud del fallecimiento del Comandante Principal (JUS) R.S..

Relatan que el agente ingresó a la Gendarmería Nacional en el año 1980 en el escalafón justicia, brindando asesoramiento legal a la superioridad de la institución, alcanzando el rango de C.P. y falleció el 7 de julio de 2008 a causa de una “congestión y edema pulmonar, cardiopatía crónica”, conforme al certificado de defunción que luce en copia a fs. 4 y a la conclusión arribada por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos y Asuntos legales.

Señalan que en las actuaciones administrativas labradas con motivo del hecho, el agente se encontraba con parte de enfermo desde el 9 de mayo de 2008 por un estado de ansiedad y crisis nerviosa, que se produjo mientras prestaba servicios (información militar especial N° BJ 8-0308/189).

Asimismo, agregan que en el año 1994 sufrió un “infarto agudo de miocardio” y por dictamen del Director Nacional de Gendarmería se le asignó una incapacidad laborativa civil del 30% -disminuido para todo servicio- relacionada con el servicio.

Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., Finalmente, el 21 de abril de 2009 el Director de la demandada declaró que el fallecimiento del Comandante Principal guarda relación con los actos de servicio.

Respecto de la indemnización pretendida se refirieron a los siguientes ítems: 1) indemnización valor vida la suma de $ 611.100 y 2)

daño moral la suma de $ 400.000, reclamando por todo ello la suma de $

1.011.100, más los intereses y las costas del juicio.

  1. En el pronunciamiento de fs. 174/177 el Sr. Juez de grado rechazó la demanda instaurada por G.L.G., M.L.S., M.E.S. y S.S., con costas.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que no se advirtió la relación causal entre la función específica del causante y su deceso.

  2. La referida sentencia dio a lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 180, expresando agravios a fs. 191/193, que no fueron replicados por la contraria.

  3. La actora se agravia que: 1) el a quo no realizó un análisis cierto de las actuaciones administrativas BJ-8-0308/189 y la información Militar BJ 8-0308/188, donde se puede concluir que el agente llevaba sus tareas con dedicación y responsabilidad y que la crisis nerviosa fue consecuencia directa de las presiones a las que era sometido y a la sobrecarga de tareas; 2) el a quo para fundamentar su...

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