Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 015889/2018

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81132 EXPEDIENTE NRO.: 15889/2018 AUTOS: GUTIERREZ, G.R. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA., a fs. 64/69 plantea la nulidad de todo lo actuado por considerar que se ha violentado su derecho de defensa en juicio, Se agravia de lo resuelto por esta S.I. en la sentencia interlouctoria que obora a fs.

53/53vta., A su vez, en forma subsidiaria interpone recurso de apelación con efecto inmediato y plantea la excepción de incompetencia (fs. 67/67vta./68 puntos V y VI y VII)

El Juzgado de grado de la nulidad planteada por la demandada, le corrió traslado a la parte actora (fs. 123), quién contestó a fs.

124/126 y con posterioridad dispuso la remisión de las actuaciones a esta Alzada al solo efecto de efectuar el tratamiento del planteo de nulidad y su contestación (ver fs. 123 y 126)

El Tribunal como medida previa, y dado la índole de la cuestión sometida a revisión de esta Alzada, requirió la opinión de la Fiscalía General.

La Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. Lialiana Noemí

Picón, se expidió en el dictamen que obra a fs 128/128vta., cuyos fundamentos se comparten y dan por reproducidos por razones de brevedad.

En primer término mediante la presentación de fs.

64/69, la demandada solicitó la nulidad de todo lo actuado con motivo de lo que resolvió esta S., en la sentencia interlocutoria que obra a fs. 53/53vta., En el caso de autos, Galeno ART. SA. planteó la Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 nulidad con anterioridad a la contestación de demanda y sustenta su Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #31808573#252814314#20191227150837751 procedencia en que lo resuelto en la sentencia interlocutoria emitida por esta S. no le fue notificado, situación que impidió ejercer su derecho de defensa en juicio.

Como lo sostiene la Fiscalía General "...cabría poner de relieve que no existirían reparos formales para examinar, en sustancia, la incidencia, en tanto ha sido deducida dentro del plazo previsto por la normativa vigente (cfr. art. 59 de la la ley 18.345; ver cargo de fs. 70vta. y cédula de fs. 122vta. y art. 60 de la LO..."

En primer término, corresponde indicar que en la Sentencia Interlocutoria de fs. 39/39vta., de...

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