Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 018149/2012/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 74298 SALA II EXPEDIENTE Nº: 18149/2012 (JUZG. Nº 75)

AUTOS: "GUTIERREZ, FABIAN JAVIER c/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. s/

JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 31 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 761 se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por su labor en la etapa de ejecución en la suma de $5.378, a cargo de la demandada.

A fs. 762 la citada representación letrada apeló los emolumentos que le fueron fijados a fs. 761, por considerarlos bajos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que por vía analógica debe aplicarse al caso lo dispuesto en el art.

40 de la ley 21.839, en cuanto se refiere a los honorarios de los letrados en los “procesos de ejecución”. Es menester indicar que el mencionado art. 40 establece que si no hubiese excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7, primera parte de la ley 21.839 (que dispone una escala del 11% al 20%), con una reducción del 30% de lo que resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7,7% y un 14% máximo.

Sin embargo, también debe considerarse que dicha norma hace referencia al juicio ejecutivo, que consta de dos etapas -la primera hasta la sentencia y la segunda comprende las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de aquella- y cabe interpretar que la ejecución en los procesos ordinarios -asimilable a las tareas realizadas en la especie-

constituye sólo una de las etapas a que hace referencia el art. 40 -es decir la segunda-; por lo que, siguiendo tal premisa, corresponde que los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución sean regulados -si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7%, como máximo, a calcular sobre el monto ejecutado (en similar sentido Cámara Nacional Civ, Sala E “Aranovich Julio c/ Salpe S.A. y Otros” del 23/2/79, publicado en E.D.

83/640, “De Lorenzi, V.E. c/ Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional” del 27/10/95, LL 1996-C-782 y Sala A “Alegre, J.C. c/F.M.C.” del 19/08/94, LL 1995-D-818, C.N.A.T., Sala II S.

  1. nro. 66132 del 13/11/14 en autos “O.D.V. c/ Len Lar S.A. y Otro s/ Accidente - acción civil” Expte. Nro. 4631/2008; S.I.

Nro. 66094 del 31/10/14 en autos “M.R.H. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ Accidente - acción civil” Expte. Nro. 15765/2006; entre...

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