Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 2 de Mayo de 2013, expediente 47.522

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. Nº 2399, Tº XVI, Fº 6662/5.

SISTENCIA, dos de mayo de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUTIERREZ, ESTEBAN Y OTROS

C/EJÉRCITO ARGENTINO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE

LA MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 47.522, proveniente del Juzgado Fede-

ral N° 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 9/13, contra la resolución de fs. 7/8;

Y CONSIDERANDO:

1) Los actores, promovieron demanda contra el Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Ejército Argentino con el objeto que se condene al de-

mandado a incorporar al rubro “Sueldo” las sumas establecidas en el Decreto N°

2769/93 y la Resolución N° 1.459/93 del Ministerio de Defensa, declarando el ca-

rácter remunerativo y bonificable de los conceptos que allí se prevén, tal como lo USO OFICIAL

establece la Ley Orgánica Militar N° 19.101(art. 54).

Asimismo, solicitaron medida cautelar innovativa a fin que dicho Or-

ganismo liquide en el concepto sueldo, los suplementos y compensaciones antes mencionados.

Manifestaron que el pedido se sustenta en la concurrencia de los re-

quisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.

Así, explicaron que la verosimilitud del derecho se evidenciaba en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surgía a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se les abonan suplementos y compensaciones con carácter no remunerativo, los que por tanto no se liquidan con el sueldo anual complementario, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compen-

saciones pagados irregularmente.

Que el peligro en la demora también aparecía configurado habida cuenta que el perjuicio invocado, liquidación de haberes en montos considerable-

mente inferiores a los que corresponden en derecho, tienen carácter alimentario y se producen mensualmente. Y que esperar al dictado de la resolución en el proce-

so principal, aun cuando se condenara al Estado a pagar retroactivamente la deu-

da, importaría el transcurso de varios años, en razón de la propia larga duración de los procesos judiciales y la percepción de la misma en bonos de consolidación,

lo que significa un gravamen que no será debidamente reparado aun cuando la sentencia sea favorable.

Expusieron los hechos, argumentando en derecho, haciendo un bre-

ve análisis de cada uno de los suplementos invocados y citaron jurisprudencia en sustento de sus dichos.

Por último, hicieron reserva del caso federal.

2) El juez “a quo” despachó la medida -a fs. 7/8- ordenando que la accionada Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, proceda a liquidar y a abonar el haber mensual de los actores, y hasta tanto se dicte sen-

tencia en el principal, de manera tal que los suplementos y compensaciones dis-

puestos por el Decreto N° 2769/93 sean computados para integrar la base de cálculo y consecuente determinación del mismo, y mientras se mantenga la vigen-

cia de aquéllos, en relación al haber de cada actor. Todo ello previa caución jura-

toria que exigió a los accionantes.

Para así decidir explicó, luego de definir el concepto de haber men-

sual, que la verosimilitud del derecho esgrimido se encontraba cumplido en autos del modo provisorio exigido para el dictado de una cautelar, ya que de un primer análisis y de los recibos de sueldos acompañados surgía la irregular determina-

ción de las remuneraciones de los solicitantes, circunstancia que les ocasiona un grave perjuicio, en franca violación a normas tuteladas constitucionalmente.

Con relación al peligro en la demora puntualizó que el mismo surgía del carácter alimentario del derecho vulnerado, puesto que al ser considerados no remunerativos y no bonificables los montos que mensualmente perciben como suplementos, sus haberes se ven considerablemente disminuidos.

Por ello y sin que lo sentenciado implique prejuzgar sobre la cuestión...

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