Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Marzo de 2023, expediente CCF 013283/2022/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 13283/2022/CA1 “G., E. A. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado n° 7. Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación subsidiaria,

interpuesto y fundado por el actor el 27 de enero de 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo el 30 de enero del corriente año, contra la providencia del 25 de enero, cuyo traslado fue contestado el 1 de febrero de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El 14 de septiembre de 2022 el Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que arbitre los medios necesarios a fin de brindar la cobertura de la intervención quirúrgica de corrección toracospica de malformación torácica con colocación de tres implantes retroesteinales (titanio), a realizarse en la Fundación Hospitalaria sita en Cramer 4601, C., bajo anestesia general y la internación de 48 horas en unidad de terapia intensiva infantil y 48 horas en piso, más los honorarios médicos, hasta el valor que la obra social abona a sus prestadores por esa práctica.

    Contra esta decisión recurrió la parte actora, quien se agravió de la limitación dispuesta por el Magistrado.

    Mediante resolución del 10 de noviembre de 2022, esta Sala confirmó la decisión apelada, con costas. Para ello el tribunal apreció que “no estaba justificada la necesidad del peticionario de acudir al prestador ajeno y obtener una cobertura integral de la prestación”, así como que no había “ninguna explicación ni constancia médica que” avalase “la alegada necesidad de que la internación prescripta deba ser ejecutada en la Fundación Hospitalaria ni que desvirtúe la idoneidad del prestador ofrecido por UPCN”.

    Se sopesó, en ese contexto, que no había “razones para revocar la cobertura Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    ordenada por el J. y acceder a la cobertura total propiciada por el afiliado,

    quien ni siquiera aportó el presupuesto de la cirugía programada con la Fundación Hospitalaria en la que eligió operarse”, lo que exhibía la orfandad probatoria de los agravios del accionante.

    El 28 de diciembre de 2022, el actor acompañó un presupuesto actualizado de la intervención cuya cobertura presente, que arroja un importe de $5.183.000, así como órdenes médicas de donde surgiría la urgencia de la cirugía solicitada y el recibo de sueldo de su padre, que daría cuenta de la imposibilidad de pago de la suma de referencia. Con base en ello requirió una ampliación de la medida cautelar oportunamente otorgada, en la que se ordene la cobertura integral de la cirugía en cuestión y que ésta sea realizada por los médicos tratantes.

    Corrido que fue el traslado de dicha petición, la demandada reiteró haber puesto a disposición del accionante la posibilidad de atenderse con un especialista de su cartilla –ofrecimiento que mantenía su vigencia- y que, en es inteligencia, la decisión de operarse en Fundación Hospitalaria constituía una alternativa personal del accionante, no imputable a su parte,

    por lo que la ampliación cautelar requerida debía ser rechazada.

    El 25 de enero de 2023, el juez de feria dispuso, luego de evaluar las nuevas...

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