Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2008, expediente P 85294

PresidenteGenoud-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., Hitters, de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.294, ". ,E. . Enriquecimiento ilícito".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento dictado el 27 de marzo de 2002, condenó aE.G. , cuyas demás circunstancias personales surgen de autos, por ser autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación absoluta, con costas (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 268 (2) del C.P. y 69 y 263, regla quinta, del C.P.P. -ley 3589 t.o.-) -vid. fs. 673/680 vta.-.

El señor defensor particular del imputado, doctor D.J.G., dedujo a fs. 693/697 -en lo pertinente- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de los arts. 1, 127 y 128 del Código de Procedimiento Penal y 18 de la Constitución nacional y 67, último párrafo del Código Penal.

Oído a fs. 706/707 el otrora P. General, doctor E.M. De la Cruz, dictada a fs. 708 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

    En caso positivo:

  2. ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. - Como se relata en los antecedentes, la sentencia impugnada ha condenado aE.G. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación absoluta en orden al delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público.

      Como advierte el representante del Ministerio Público Fiscal el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible en los términos del art. 350 del Código de Procedimiento Penal -t.o. por ley 3589 y sus modificatorias- toda vez que el pronunciamiento no impone pena superior a los tres años de prisión.

      Con ello basta para declarar que ha sido mal concedida la queja.

    2. - Ahora bien, en el punto VII del escrito (fs. 696/698) el recurrente señala -con denuncia de la violación del art. 67...

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