Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 013435/2015

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13435/2015/CA4 GUTIERREZ, EMILIO MAURO C/ GREPPI,

GUILLERMO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

  1. El 8.3.2022 la parte demandada dedujo revocatoria con apelación en subsidio respecto de la resolución dictada el 25.2.2022 por medio de la cual se ordenó la transferencia de $ 4.403.910,52

    equivalentes a U$S 23.725,40 según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la resolución, con más las sumas resultantes de aplicar el impuesto PAIS y la Resolución General de AFIP n° 4815/2020.

    Rechazada la revocatoria el 31.3.2022, se concedió el recurso de apelación, que se eleva para ser atendido por este Tribunal.

    El memorial recibió respuesta de la contraria el 21.3.2022.

  2. El recurrente se quejó de que se tomó, para el cálculo pertinente, el tipo de cambio del dólar oficial más los impuestos,

    correspondiente al día anterior al pronunciamiento, esto es, el 24.2.2022,

    en vez del vigente en la fecha en que los fondos quedaron disponibles para el acreedor.

    Indicó que el sentenciante se apartó de lo señalado el 29.9.2021, y de lo resuelto por este Tribunal el 9.11.2021 y recordó que se sostuvo en dichas resoluciones que el pago mediante depósito en sede judicial queda configurado cuando esos fondos quedaron disponibles para el acreedor.

    Señaló que el depósito en la cuenta de autos se realizó el 20.8.2021,

    encontrándose las sumas líquidas, expeditas y disponibles desde ese Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    momento, y que la demora del actor no puede ser trasladada a su parte,

    haciendo más gravosa la deuda, por no haber retirado en tiempo las sumas dadas en pago.

    Adujo que debió tomarse el tipo de cambio vigente al 27.8.2021,

    fecha en la que se aprobó la liquidación.

    Luego impugnó las cuentas practicadas por la actora con relación al tipo de cambio utilizado para el cálculo de conversión de divisas.

  3. Al rechazar el recurso de revocatoria la señora J. a quo indicó

    que a partir de que los fondos fueron remitidos a estas actuaciones desde el pedido de quiebra -el 20.8.2021-, la actora se vio posibilitada de realizar la liquidación pertinente, lo que se llevó a cabo el 25.8.2021, y que fue aprobada el 15.9.2021 frente al silencio de la...

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