Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 034482/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 34482/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54819 CAUSA Nº 34.482/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “GUTIERREZ, DIEGO MAXIMILIANO C/

PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 211/213 vta. llega apelada por la demandada a fs. 214/251, lo que mereció la réplica de la contraria a fs. 253/254.

A la demandada le agravia que no se haya formulado la denuncia respecto del daño psicológico. Cuestiona, asimismo la tasa de interés aplicable sobre el capital de condena, el que, por otra parte reputa elevado.

Otro punto que llega apelado es el porcentaje de incapacidad, el que considera que no se compadece con los baremos médicos que debió haber aplicado el perito ni con la aplicación de la teoría de la capacidad restante.

La forma de calcular los factores de ponderación ha sido también cuestionada y, por último, las costas y los honorarios del perito médico.

II- En lo que a la denuncia por el daño psicológico se refiere, cabe mencionar que en los casos en los que se acciona con fundamento en la Ley especial, resulta suficiente con que se denuncie ante la ART la ocurrencia del evento dañoso y no el grado de incapacidad padecido por el asegurado, lo que debe ser evaluado a posteriori. En el presente, se trata de un trabajador que en cumplimiento de sus funciones como Cabo de la Policía Federal, en un operativo de vigilancia nocturno sintió un fuerte dolor en su rodilla derecha, lo que le ocasionó una lesión y un desgarro meñiscal y ligamentario, por lo que el 10/11/2015 fue intervenido quirúrgicamente, comenzando luego kinesiología y rehabilitación hasta ser dado de alta.

La demandada, por su parte, en su escrito de responde afirmó que que era cierto que el 21 de julio de 2015 sufrió una contingencia laboral y que se le otorgaron las prestaciones médicas hasta alcanzar el alta médica definitiva (ver fs. 54 y vta.). En tal sentido, y como ya dijera en numerosas oportunidades, el hecho de reconocer la denuncia efectuada, si el accidente desencadenó o agravó una situación preexistente, el accionante debe ser igualmente indemnizado.

Por otra parte, como ya dijera, en este caso se le brindaron al actor las correspondientes prestaciones en especie, manteniendo la efectiva atención médica hasta el alta, de modo tal que si el accionante no hubiera sufrido ningún siniestro, ninguna prestación debería haber brindado.

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28454010#250281382#20191128082739007 CAUSA Nº 34482/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Por lo hasta aquí expuesto, voto por que se confirme el fallo apelado en lo que ha sido materia de este primer agravio.

III- Pasaré a tratar seguidamente el tercero de los agravios, referido al grado de incapacidad física, el que según la demandada, no se compadece con los...

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