Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 006034/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: estos autos, caratulados “G., D.F. y otros c/ Honorable Senado de la Nación-resol 28/22 s/ amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la resolución de fecha 8 de agosto de 2022, la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la acción de amparo intentada por los Sres. D.F.G., N.P.C., I.A.L., L.S.G.G., C.W.I., y O.A.R., contra el Honorable Senado de la Nación, a fin de que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución Nº RSA 0028/2022 y de su anexo I,

    en cuanto disponía sus bajas. Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que contra la resolución, los actores dedujeron recurso de apelación el 11 de agosto de 2022, el que fundaron en esa misma presentación.

    Por auto del 16 de agosto de 2022, la Sra.

    magistrada concedió la apelación, en los términos del art. 15 de la ley 16.986.

    Mediante la presentación efectuada el 17 de agosto de 2022, la parte demandada solicitó que se dejara sin efecto -por contrario imperio- “… la providencia dictada a fs. 170 en cuanto concede al grupo actor el recurso de apelación interpuesto, que ya la presentación en cuestión se hizo en forma absolutamente extemporánea” (sic).

    A dicha petición, la Sra. jueza proveyó: “[t]oda vez que al conceder la apelación interpuesta el Tribunal ha perdido jurisdicción, deberá estarse a lo proveído con fecha 16/8/22” (sic).

  3. ) Que en el dictamen de fecha 31 de agosto de 2022, el Sr. Fiscal General opinó que correspondía declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por haber sido presentado fuera de término.

  4. ) Que el art. 15 de la ley 16.986 establece que: “[s]ólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá

    interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido.

    En caso de que fuera denegado, entenderá dicho Tribunal en el recurso directo que deberá articularse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR