Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita308/22
Número de CUIJ21 - 4094635 - 4
  1. 317 PS. 257/264

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "GUTIERREZ, D.G. contra LA GALLEGA SUPERMERCADOS S.A. -COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (EXPTE. 514/19 - CUIJ 21-04094635-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04094635-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., G., Erbetta, S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 309, págs. 22/24, del 3 de agosto de 2021 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 16 de julio de 2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Oído el señor procurador general (fs. 215/217v.), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

    Por ello, voto por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N. expresó idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votó en igual sentido.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

    Considero que debo rectificar el criterio que provisoriamente sostuve en su oportunidad por la admisión de la queja, considerando que el recurso interpuesto debe declararse inadmisible en tanto la lectura del expediente principal -que se tiene a la vista- diluye la postulación constitucional planteada por la impugnante, desde que se evidencia la insuficiencia por parte de la recurrente en demostrar que la Sala, tal como aquélla lo asegura, hubiera incurrido en falta de motivación.

    Conforme tales consideraciones voto, pues, por la negativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores E. y S. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    1. Sucintamente, la litis:

      El actor inició demanda contra La Gallega Supermercados S.A. con el fin de obtener la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sostuvo que fue despedido sin causa mediante carta documento del 08.01.2015, en la que se le comunicó que en el término de 30 días le serían entregados los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Afirmó que al no haberle sido entregada tal documentación, el 17.06.2015 intimó por el término de 2 días bajo los apercibimientos dispuestos en la normativa en cuestión. A dicha intimación, la demandada contestó que los certificados se encontraban a su disposición en la sede de la empresa, sin que el actor se hubiera apersonado a recibirlos.

      Sostuvo que el deber que recae sobre el empleador consiste en la efectiva entrega de la documentación, y que, si bien la Certificación de Servicios y Remuneraciones y el Certificado de Trabajo se encontraban confeccionados en fecha 10.01.2015, le fueron entregados al actor recién el 23.07.2015 mediante un envío postal, correspondiendo entonces el pago de la sanción.

      Contestada la demanda y tramitada la causa, el Juzgado...

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