Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Abril de 2019, expediente CNT 023780/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72464 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23780/2015 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “G.C.M.C. ART S.A. S/AC-

CIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de abril de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre Prevención Aseguradora de Ries-

gos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) –administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T.-, sin merecer replica de su contraria (fs. 116/119).

Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26878074#218315163#20190410121017547 Cuestiona la recurrente: a) la fecha desde la cual corren los intereses; b) fecha de tope hasta la que se deben calcular los intereses, concretamente sostiene, que los interés compen-

satorios deben liquidarse hasta el momento del decreto judi-

cial que dispusiera la liquidación forzosa de Interacción Art S.A., o sea hasta el 29/08/2016; y c) solicita la aplicación del decreto 1022/2017.

En lo que respecta a la fecha a partir de la cual se ha ordenado el computo de los intereses a aplicar sobre el capi-

tal diferido a condena, cabe destacar que según lo afirmado por esta S. en casos anteriores (ver, S.D. 69.768, del 26/06/2017, recaída en autos “MIRETTO ANGEL DANIEL C/ LA SE-

GUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”, del registro de esta S.V., entre otras), la prestación resarcitoria de marras ha generado intereses com-

pensatorios durante el lapso que transcurriera entre la fecha de consolidación del daño y la puesta a disposición del impor-

te correspondido, de lo contrario se beneficiaría la deudora que ha conservado el capital y ha hecho uso de él durante este tiempo a costa del acreedor, quien debió acudir a instancia judicial para que se reconociera su derecho, considero que no hay motivos que justifiquen apartarse del principio general de las obligaciones civiles, en tanto, el computo de los intere-

ses debe hacerse desde el momento del evento dañoso, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (conf. art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994

B.O.:8/10/2014-, anteriormente receptado por los arts. 1083 y concs. del anterior Código Civil de la Nación; y artículo 2º, Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26878074#218315163#20190410121017547 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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