Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2020, expediente FSA 020723/2018/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
G.C., R. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
EXPTE. FSA 20723/2018/CA2
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2
ta, 5 de octubre de 2020
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 16/09/2020, y;
CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida en contra de la sentencia dictada en fecha 8/9/2020 por el juez de la instancia anterior, por la que no hizo lugar a la excepción de pago deducida por Galeno Consulting Group y la intimó a que proceda a cumplir con la transferencia bancaria acordada de la suma de $ 3.600.000, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco de la Nación,
al no haber sido convenidos en el acuerdo homologado por ese Tribunal, a calcularse a la fecha de su efectivo cumplimiento, ordenando a las partes a presentar planilla de liquidación. Asimismo, reservó el eventual levantamiento del embargo dispuesto y efectivizado sobre los inmuebles allí individualizados a las resultas del cumplimiento del pago ordenado.
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Que encontrándose la causa con llamado de autos para resolver el mencionado recurso, en fecha 1/10/20 las partes presentaron un escrito, en Fecha de firma: 05/10/2020
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
forma conjunta, desistiendo del recurso de apelación interpuesto por la actora y contestado por la demandada, en los términos del art. 304 del CPCCN y consintiendo la sentencia recurrida.
Al respecto, la actora manifestó que presta conformidad a la planilla de liquidación formulada por la demandada y acepta la suma de $ 4.078.468,88 –
dada en pago mediante depósito judicial en la cuenta de autos -y que, una vez que sean percibidos, acepta el levantamiento de los embargos trabados. Por su parte, la apoderada de Galeno Consulting Group renunció a la regulación judicial de los honorarios que podrían corresponderle por su actuación en esta instancia.
Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/
Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del 21/06/06 “R.,
R.C. c/ Policía Federal...
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