Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Febrero de 2023, expediente CNT 011201/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 11201/2021 –

GUTIERREZ, C.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 76 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora–con oportuna réplica de su contraria - contra la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto y confirmar el dictamen médico apelado;

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones la parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido en el Dictamen Médico expedido por la Comisión Médica 010 el 09.10.2020, que fuese homologado el 20.10.2020. Allí se determinó que el Sr. G. como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 09.03.2019 no presenta incapacidad laboral de acuerdo a lo normado por los baremos de ley.

    Según el informe obrante en fs. 111 del expedienteadministrativo SRT nº

    65258/20 surge que el reclamante “trasladándose hacia su lugar de servicio, pisa mal una baldosa y se tuerce la rodilla izquierda. Tal episodio le impide continuar con sus tareas habituales, realizando denuncia a su aseguradora. Fue asistido por su aseguradora en donde se realizaron las primeras atenciones, radiografías y tratamiento médico. Luego RNM y FKT (2 sesiones) hasta el alta médica de ART, con derivación a obra social.

    Reingresó por dictamen de CMJ a más prestaciones de ART, se le indicaron 10 sesiones de FKT hasta el alta. Niega otras consultas médicas posteriores al alta de ART”.

    II.-El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal: solicita que se revoque la decisión de grado y, como consecuencia, se le permita desarrollar la actividad probatoria requerida a los efectos de validar la existencia de una minusvalía mayor a la determinada en sede administrativa.

  2. El Sr. Juez de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido, concluyó

    que los fundamentos expresados en los agravios no resultan suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa, puesto que –en sucintas palabras- los argumentos desarrollados por el apelante “no tienen mayor entidad que la de un parecer meramente discrepante pero francamente inadecuado para configurar una refutación de los Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    fundamentos en que se sustentó el dictamen recurrido y generar convicción en sentido contrario”.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso;los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de...

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