Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 082933/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G.C., M.A. c/R., G.A. y otro s/ Sucesiones: A. relacionadas”.- Expte. n° 82.933/2013.- J.. n°

51.-

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2018 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.C., M.A. c/R., G.A. y otro s/ Sucesiones: A. relacionadas”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 199/208), que hizo lugar a la acción de reducción promovida por un heredero de la donante y, en consecuencia, dispuso resolver el dominio de las 4/5 partes del 50% de un inmueble, expresa agravios la codemandada a fs. 221/5, cuyo traslado es contestado a fs. 227/9, Se agravia la recurrente de que la a quo le haya atribuido efecto reipersecutorio contra terceros al art. 3955 del Código Civil. En su opinión, debió aplicarse el art. 1051 de dicho Código que protege a los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso, por tratarse de un acto nulo.

Asimismo, afirma ser de buena fe en tanto la escribana que intervino en la operación realizó el correspondiente estudio de títulos; máxime al presumirse tal calidad. Finalmente, se agravia de la imposición de costas.

Es un hecho no controvertido en esta instancia que su madre omitió

informar la existencia de otro heredero en la sucesión de su padre, y que luego donó a un tercero un inmueble afectando la legítima de su hijo, aquí

actor. Este último debió iniciar una acción de petición de herencia, en la que fue finalmente declarado heredero (ver exptes agregados por cuerda).

El inmueble fue cedido gratuitamente al demandado R., quien a su vez lo transmitió a M.S.P., también demandada y ahora apelante.

La recurrente, que fuera declarada rebelde, cuestiona que se haya admitido la acción de reducción a su respecto, por ser una subadquirente.

Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15745348#211135589#20180711145615304 No comparto su planteo.

El art. 1051 del Código Civil derogado protege de las consecuencias de actos nulos o anulables a los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. Ahora bien, el actor no ha requerido la nulidad de los referidos actos jurídicos, sino que ha incoado una acción de reducción, con apoyo en el art. 3955 de dicho Código.

Como es sabido, cuando una persona tiene herederos forzosos y realiza actos a título gratuito, estas transmisiones pueden ser objeto de revisión al producirse su fallecimiento si es que excedieron la porción disponible. La porción legítima de los herederos mencionados está

garantizada contra todo acto de disposición gratuito, sea entre vivos o de última voluntad. El dueño de una cosa es libre de disponer de ella por actos a título oneroso o gratuito, pero en este...

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