Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 067261/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 67261/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83397 AUTOS: “GUTIERREZ, B.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de setiembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora por la cuantificación del IBM correspondiente al trabajador, al cual solicita se actualice conforme aumentos obtenidos en la actividad, se incluyan en el cálculo las horas extras laboradas y las sumas no remunerativas.

Al primer aspecto del planteo cabe aclarar que la pretendida actualización es objeto de la determinación de intereses, que no son tenidos en cuenta por la apelante lo que torna incongruente el planteo. Asimismo, respecto a la falta de inclusión de las sumas no remunerativas, es de destacar que la información brindada por el ente recaudador a fs. 117 toma como parámetro la remuneración total bruta, lo que implica la incorporación de esas sumas no remunerativas (estas sumas si bien no son sujetas a descuento ello no implica que no deban ser denunciadas al ente oficial recaudador). De considerarse no incluidas debía ser acreditado por la parte por algún otro medio de prueba idóneo.

Mismo criterio debe aplicarse a los importes calculados por horas extras trabajadas. Si bien los testigos a los cuales se hace referencia en la apelación mencionan el horario de trabajo del actor, en ningún momento refieren el pago de horas extras por fuera de recibo legal. Ello implica que los importes abonados son los importes registrados ante el organismo recaudador. Lo contrario requería ser acreditado. Por otro lado, al momento de cuestionar la etapa probatoria no lo hizo en forma eficaz por cuanto omitió indicar con precisión cuál era el medio probatorio que se vulneraba.

Seguidamente se agravia por la denegación de la prueba pericial técnica –

ingeniero laboral-. Sin embargo, tratándose de una enfermedad de índole laboral por la cual se acciona contra la ART por acción especial, la misma carece de sentido.

Respecto a la tasa de interés utilizada en origen –conforme ley 27.348 posterior al hecho dañoso que generó el reclamo y cuestionada por...

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